Tras la medida tomada por el Juez Penal de Garantías Abog. Nelson Báez Araújo, de otorgar prisión domiciliaria a una mujer identificada como Carolina Mieres Vigo imputada por el “Supuesto Hecho Punible de Trata de Personas con fines de explotación sexual”, el magistrado argumentó las bases que tuvo en cuenta para tales medidas.
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El caso se inició en el año 2014 cuando una mujer denunció los aterradores momentos vividos en una casa particular, a donde llegó el 07 de marzo del mismo año con la promesa de trabajar como empleada doméstica contratada por Carolina Vigo de Mieres, pero apenas al llegar, la misma le habría despojado de su cédula de identidad y desde esa noche la obligó a prostituirse bajo constantes amenazas, recién el 20 de marzo de ese ese año, la víctima pudo huir aprovechando la oscuridad de la noche y tras saltar una muralla corrió hasta la comisaría más cercana para realizar su denuncia.
Este caso tiene otras aristas sorprendentes ya que recién luego de cuatro años de esa denuncia, la Fiscalía Antitrata que tomó conocimiento del hecho el 24 de marzo del 2014, ha ordenado diligencias en el caso y la detención de la acusada. Carolina Vigo de Mieres fue imputada y detenida el pasado 20 de febrero en la causa caratulada “Carolina Vigo de Mieres sobre supuesto Hecho Punible de Trata de Personas con fines de Explotación Sexual”.
A pesar de ser considerado un crimen, Báez otorgó la medida de prisión domiciliaria argumentando varias razones: En primer lugar, explicó que la imputada en todo momento demostró que está dispuesta a someterse al proceso penal, que la misma se encuentra colaborando con la investigación y que difícilmente pueda huir de su vivienda por las garantías presentadas.
En segundo término, alegó que la imputada se encuentra con problemas de salud con tratamiento médico y que además la expectativa de pena no es muy elevada. Explicó que la defensa de la imputada fundamentó la solicitud de medidas menos gravosas o el arresto domiciliario, además de ofrecer varias garantías.
“Atendiendo a lo establecido en la ley por el cual le imputó la Fiscalía estaría dentro de la categoría de crimen pero con una penalidad bastante leve” (sic), señaló.
“En todos los casos ya sean crímenes o delitos, el hecho que sea delito no significa tampoco que se le pueda aplicar medidas como la prisión ni por ser crimen se debe estrictamente tomar como medida la prisión”, (sic) agregó.
Durante su argumentación, el Juez Nelson Báez Araújo, citó varios artículos tanto de la Constitución Nacional como así también del Código Procesal Penal, donde concluye que “la prisión preventiva se aplicará en casos estrictamente necesarias” (sic).
El Juez cuestionó que el Ministerio Público recién ahora haya decidió tomar medidas tras 4 años de haber sido presentada la denuncia y que difícilmente pueda realizarse algunas diligencias al respecto.
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