Desde la Unidad Especializada Contra Delitos Ambientales del Ministerio Público recuerdan que para la explotación forestal indefectiblemente deben cumplirse ciertos requisitos legales.
La Agente Fiscal Abog. Raquel Bordón mencionó que la Ley 716 establece un expectativa de pena privativa de libertad de hasta 8 años y multas de hasta 2.000 jornales mínimos para quienes incurren a la comisión de delitos ambientales.
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Recordó que en lo que se refiere a la industrialización de subproductos forestales, se requiere de un plan forestal presentado por el INFONA a través de ciertas reglamentaciones que deben ser cumplidas previamente, en el caso de los asentamientos campesinos existen requisitorios simplificados emitidos por la institución.
Actualmente, los casos judicializados son los que comúnmente no contaban con este plan forestal y se dedicaban a la explotación en forma irregular.
En las últimas semanas, los cargamentos de productos sub forestales incautados por el Ministerio Público y la Policía Nacional carecían de documentos respaldatorios o los propietarios no contaban con autorización para dedicarse a este rubro, generalmente la zona afectada es la Reserva San Rafael.
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