ENOJO DE COMERCIANTES POR FALTA DE TRANSFERENCIAS Y BLOQUEOS EN EL SUBSIDIO.




Desde la Asociación de Comerciantes lamentaron las imprecisiones desde el Ministerio de Hacienda en cuanto a las transferencias monetarias del subsidio de Frontera. 

https://youtu.be/SOPIX_qrq5k

Numerosos comerciantes que se encuentran dentro de la lista como beneficiarios no han recibido ningún tipo de transferencias, otros han sufrido el bloqueo de sus cuentas y en peores casos el Ministerio de Hacienda les solicita que devuelvan los recursos transferidos. 

En este sentido, desde la Asociación Noemi Sandoval indicó que realizan constantes pedidos al departamento de Hacienda a fin de brindar solución a los diferentes casos. 

La estatal ha emitido una aclaratoria que causó más enojo que satisfacción en el sector comercial. Actualmente la principal lucha del gremio es lograr el cambio en el artículo 8 de la ley a fin de que el subsidio llegue a más comerciantes.

Entre la aclaratoria, el Ministerio de Hacienda informaba a los beneficiarios de la Ley N° 6720/2021, que “Para la persona cuya billetera fue bloqueada o fue notificada solicitándose la devolución de la acreditación recibida (correspondiente al primer y/o segundo pago) y que actualmente figura en la lista de beneficiarios para el tercer y cuarto pago, se procederá de la siguiente forma: Las personas que no utilizaron o devolvieron el total asignado, cobrarán de manera íntegra el tercer y cuarto pago”, y si se las habilitó para el tercer y cuarto pago, no deberían devolverles el primero y segundo que a su vez ellos devolvieron?

“Las personas que utilizaron el total asignado de lo acreditado del primer y/o segundo pago, en esta ocasión dichos montos serán compensados con el monto del tercer y cuarto pago. Por tal motivo, no recibirán acreditación en esta ocasión por efecto de la compensación mencionada más arriba, de conformidad a lo establecido en el Decreto Reglamentario”, detallan.

“En el caso donde las personas que utilizaron parcialmente el monto asignado en el primer y/o segundo pago, serán compensadas con la diferencia resultante. Ejemplo: si disponía de G. 2.190.000 en el primer y segundo pago y utilizó G. 190.000, se le acreditará por el tercer y cuarto pago el monto de G. 2.000.000” refiere parte del documento publicado. 







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