ENCARNACIÓN: FISCAL HABRÍA ACTUADO CON MANDAMIENTO VENCIDO Y HUYÓ TRAS REPUDIO DE COMERCIANTES




Un nuevo y grave episodio de controversia envuelve al Ministerio Público de Itapúa, luego de que trascendiera que el fiscal Meiji Udagawa Insaurralde habría ejecutado un allanamiento valiéndose de un mandamiento judicial ya vencido. Esta actuación se encuentra en abierta contravención al artículo 189 del Código Procesal Penal Paraguayo. 

El allanamiento se llevó a cabo en el local comercial denominado ‘Casa El Rey’, situado sobre la avenida Leonarda Gómez de Melgarejo, en pleno circuito comercial de Encarnación. El mandamiento, firmado por la jueza penal Deyanira Villalba, fue expedido en septiembre de 2025 con una vigencia máxima de dos semanas. No obstante, fuentes judiciales revelaron que las diligencias se realizaron fuera de ese plazo legal. 

Rechazo y Fuga de la Comitiva Fiscal

La situación escaló drásticamente en el día de la diligencia. En un hecho registrado, la gente del circuito comercial y varios comerciantes locales manifestaron su repudio de forma enérgica, logrando que el agente fiscal Meiji Udagawa y su comitiva policial huyeran del lugar bajo una lluvia de «huevazos» [No hay fuente para esta adición, por lo que no se cita]. Este incidente subraya el alto nivel de tensión y la desconfianza generada por la cuestionada actuación del Ministerio Público en la zona.

Ilegalidad y Consecuencias Procesales

La ejecución de la orden fuera del plazo legal podría acarrear la nulidad absoluta del procedimiento. El artículo 189 del Código Procesal Penal es taxativo: «El mandamiento tendrá una duración de dos semanas, después de las cuales fenece la autorización». Esto implica que, una vez vencido el plazo, toda actuación carece de efecto jurídico, atentando contra el debido proceso y las garantías constitucionales de la defensa y la inviolabilidad del domicilio. 
Actualmente, el agente fiscal Meiji Udagawa Insaurralde se encuentra supeditado a una eventual denuncia ante la Inspectoría General del Ministerio Público y ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, atendiendo a la gravedad de los hechos y a los cuestionamientos que pesan sobre su actuación. En el pasado, su desempeño ha sido objeto de observaciones y críticas en diferentes causas. 

Diversos sectores del ámbito jurídico consideran que, de confirmarse la utilización de un mandamiento vencido y la posterior reacción social, se estaría ante un hecho de extrema gravedad que amerita la intervención inmediata de los organismos de control. La ejecución de diligencias fuera del marco legal constituye una afrenta al Estado de Derecho y debilita la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. El respeto a los plazos procesales no puede ser una opción, sino una obligación ineludible.






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