EJECUTIVO VETA LEY CON SANCIONES CIVILES PARA PERSONAS QUE NO ACUDEN A VOTAR





El Poder Ejecutivo vetó totalmente el proyecto de ley que establece impedimentos para realizar trámites ante instituciones del Estado para las personas sancionadas por no ejercer el voto.

El proyecto del Congreso establece que las personas que no paguen la multa por no votar, conforme al Artículo 332 del Código Electoral Paraguayo, estarán inhabilitadas para realizar trámites.

Mientras no sea abonada la multa, no podrán realizar trámites ante la Subsecretaría de Tribuación, la Dirección de Registros Públicos, ante el Catastro, el Registro del Automotor, Identificaciones (para la emisión de antecedentes y pasaportes), ante gobernaciones y municipalidades y los beneficiarios de programas sociales no accederán a las transferencias monetarias.

Estas disposiciones fueron objetadas por el Poder Ejecutivo argumentando que las sanciones impiden la satisfacción de derechos ciudadanos contemplados, van en contra de leyes vigentes y no tienen plazos que justifiquen la aplicación de las medidas.

El proyecto de Ley 6.963/22, que modifica el Código Electoral establecido por Ley 834/96, fue sancionado el 19 de julio pasado.

La objección total del Ejecutivo deberá ser estudiada por senadores y diputados para su aceptación o rechazo.








Este medio no se hace responsable ni partícipe de las opiniones vertidas por los usuarios de esta sección. Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Itapúa en Noticias se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República del Paraguay

error: Content is protected !!