Por decreto 4.115 el Poder Ejecutivo estableció nuevas medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en todo el territorio nacional, con vigencia desde este lunes 5 hasta el domingo 25 de octubre.
Durante la vigencia de las medidas, todos los habitantes sólo podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario de 05:00 hasta las 23:59 horas, para las actividades y servicios autorizados en el decreto.
Todas las actividades permitidas deberán estar enmarcadas estrictamente a los protocolos sanitarios establecidos, por lo que se estableció la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
Algunas de las medidas dispuestas se refieren a que los eventos sociales públicos y privados podrán realizarse con un máximo de 30 personas, pero no están permitidos los eventos infantiles.
Los encuentros particulares en residencias podrán realizarse con un máximo de hasta 12 personas; los locales gastronómicos podrán operar de 05:00 a 23:59 horas, y aún no están permitidos los espacios bailables ni barras.
El decreto también dispone que los actos de culto podrán ser realizados con un máximo de 50 personas, al igual que las actividades culturales, siempre con el cumplimiento de las normas de distanciamiento físico de 2 metros y uso de tapabocas.
A partir de la entrada en vigencia del este Decreto, podrán llevarse a cabo las siguientes actividades y servicios:
*Funciones impostergables e inherentes a los Organismos y Entidades del Estado, Organismos Internacionales y Representaciones Diplomáticas.
*Servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento de equipos médicos y hospitalarios.
*Fuerzas Militares y Policiales.
*Asistencia y cuidado de personas con discapacidad, de adultos mayores, niños y adolescentes.
*Medios de comunicación.
*Comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos.
*Comercios no esenciales dentro del horario establecido en el artículo 1° de este Decreto. Estos deberán operar sin habilitar áreas comunes (patios de comida, parques infantiles, espacios de espera, banquillos para sentarse, cambiadores, y otros espacios afines).
Se menciona que los locales cuyos servicios requieren permanencia del cliente en el local mayor a 30 minutos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo con registro individualizado de las personas atendidas. Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo.
LOCALES GASTRONÓMICOS
Los locales gastronómicos podrán operar dentro del horario de 05:00 hasta las 23:59, con agendamiento previo, reserva de mesa, y con registro individualizado de las personas atendidas.
El decreto indica que la operación de estos locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el citado Ministerio. No están permitidos los espacios bailables ni barras.
Otras de las actividades permitidas son el mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones en general con el personal mínimo necesario para su funcionamiento; Veterinarias y servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
Igualmente la ejecución de obras públicas, y obras civiles, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
Además los servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias, las 24 horas.
Se menciona que todos los comercios que operen bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, sin importar el tipo de producto que ofrezcan, podrán hacer entregas a través de los servicios de delivery y para llevar.
Esta también permitida la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
De igual forma las estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario.
Se dispone que están habilitadas todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
También la cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
También la producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas; y los servicios de vigilancia, limpieza, hotel y hospedaje.
SECTOR EDUCATIVO
Se establece que los docentes del sector público de los niveles correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencias, acudirán a las instituciones educativas para la utilización de la infraestructura física y tecnológica con fines de dictar las clases virtuales, entrega de materiales impresos para garantizar la educación a distancia, entrega de los kits de alimentos a los estudiantes y otras actividades imprescindibles dispuestas por las autoridades del citado Ministerio.
Asimismo que las autoridades de las Instituciones Educativas de gestión privada de todos los niveles, podrán igualmente requerir la asistencia física de los docentes y personal de la Institución.
Se aclara que las clases presenciales continúan suspendidas en todos los niveles.
Se menciona que las prácticas laboratoriales, exámenes esenciales tanto para el ingreso como graduación, defensas de tesis o equivalentes, correspondientes al nivel de Educación Superior, requeridas para la conclusión satisfactoria del año lectivo, podrán realizarse con el menor número posible y hasta con un máximo de 20 personas presentes en un mismo laboratorio o aula, asegurando un mínimo de 2 metros de distancia entre personas. El desarrollo de estas actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
Las Academias podrán impartir clases, con actividades que deberán estar sujetas a los protocolos aprobados por la cartera sanitaria.
EVENTOS SOCIALES
En cuanto a eventos sociales en espacios públicos y privados habilitados para tal efecto, deberán llevarse a cabo garantizando 2 metros entre personas cuya cantidad, modalidades y formas de los eventos será regulado por el Ministerio de Salud Pública, a través del Calendario Inicial de Reactivación Económica y Laboral sujeto a revisión epidemiológica con firma de consentimiento informado que deberá ser proveída por el local donde se realice el evento y por el organizador del mismo. Los locales de eventos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo con registro individualizado de las personas atendidas. No están permitidos los eventos infantiles.
Los encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce (12) personas presentes, incluyendo el núcleo que reside en el lugar, guardando las medidas de protección establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Las visitas a familiares recluidos en Centros Penitenciarios o Centros Educativos, deberá hacerse conforme a la reglamentación a ser establecida por el Ministerio de Justicia y acorde a la regulación y protocolos determinados por el Salud Pública.
También están habilitadas las industrias en general y sus respectivas cadenas logísticas, al igual que los servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos en esta fase.
Además, las oficinas corporativas en general, con rotación de los trabajadores, manteniendo hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial, favoreciendo la estrategia de cuadrillas.
Se señala que todas las personas físicas y jurídicas afectadas a las actividades y servicios citados en este Artículo deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el protocolo respectivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.
El Decreto menciona además que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros, y recalca que es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público.
Se Dispone que niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular en compañía de por lo menos un adulto responsable de su núcleo familiar.
Se exceptúa de esta disposición a los adolescentes trabajadores de programas protegidos y monitoreados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quienes podrán realizar actividades laborales protegidas.
En caso de que los niños, niñas y adolescentes deban retornar a sus lugares de residencia habitual o deban residir temporalmente en otro lugar, deberán estar acompañados por un adulto referente de su núcleo familiar. El traslado a su residencia habitual podrá ser realizado con una constancia a ser solicitada indistintamente en las oficinas del Ministerio de la Defensa Pública, Secretarías Departamentales de la Niñez y la Adolescencia o CODENI, quienes deberán arbitrar los mecanismos necesarios para acreditar dicha circunstancia.
Los niños, niñas y adolescentes que deban ser trasladados al domicilio de uno de sus progenitores u otro familiar con quien no conviven, podrán hacerlo en el marco de una resolución judicial que disponga y justifique un régimen de relacionamiento en dicho sentido.
Por otro lado, quienes cumplan horario laboral fuera del establecido en el Artículo 1°, deberán portar documentación que así lo acredite y lo justifique, salvo casos de urgencia.
Las manifestaciones realizadas y las documentaciones presentadas en los controles durante la vigencia del presente Decreto tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales.
El Decreto también establece que de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas durante la vigencia del presente Decreto, debiendo mantenerse la cantidad necesaria de funcionarios para atender los servicios, lo cual será regulado por las máximas autoridades de cada OEE, con la excepción de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud y los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad. La Secretaría de la Función Pública (SFP), formulará las recomendaciones de conformidad a los requerimientos de cada institución.
ACTIVIDAD FÍSICA
También se establece los siguientes criterios para permitir la actividad física:
1) Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro (4) personas, excluyendo aquellas de contacto físico.
2) Se permite la actividad física y la realización de clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios (excluyendo aquellas actividades de contacto físico), garantizando 4 metros entre personas, para lo cual deberá realizarse un agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. Los locales en los cuales se llevan a cabo las actividades permitidas, deberán operar con sujeción a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
3) Se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para personas mayores de sesenta y cinco (65) años.
4) Las actividades recreativas y deportivas en espacios al aire libre realizadas por niños, niñas y adolescentes, deberán estar acompañadas al menos por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato, limitándose a la realización de actividad física.
5) Personas mayores de sesenta y cinco (65) años y personas con discapacidad que requieran de asistencia podrán ser acompañadas de una persona mayor de edad.
6) Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse. Las instituciones responsables deberán impedir el acceso a los mismos.
Mediante el Decreto también se exhorta a los municipios a habilitar otros espacios al aire libre además de las plazas y parques con los que cuentan (por ejemplo, el cierre temporal de algunas calles sólo para uso peatonal), con el fin de asegurar el distanciamiento físico de las personas.
Las instituciones que administren parques, plazas y otros espacios destinados para la actividad física de carácter público y privado comunicarán las directrices relacionadas al funcionamiento de los mismos conforme a lo establecido en este decreto.
Se dispone que los clubes sociales y deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la práctica deportiva, según lo establecido en este Decreto y en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Todas las demás áreas permanecerán cerradas al público.
Se dispone que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados de dedicación exclusiva, y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva profesional por la Federación a la que pertenecen en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
ACTIVIDADES CULTURALES
También las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza, podrán ser realizadas con un aforo máximo de 50 personas establecido a partir del distanciamiento físico preventivo de 2 metros entre espectadores y en estricta observancia de los protocolos establecidos para cada disciplina y actividad por la Secretaría Nacional de Cultura, y aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
La Secretaría Nacional de Cultura en coordinación con las autoridades sanitarias, gobernaciones y municipios, será responsable de la verificación de los espacios destinados para estas actividades.
Las actividades del sector cultural y creativo habilitadas son las siguientes:
* Puesta en escena de obras teatrales, danza, circo y otras disciplinas afines.
* Conciertos y festivales musicales.
* Salas de cine, según las especificaciones del protocolo aprobado.
* Exposiciones de artes visuales, artesanías y de colecciones de museos.
* Bibliotecas y Museos.
* Librerías y galerías de arte.
* Salas y auditorios para espectáculos artísticos.
* Salas de ensayo para artes escénicas (música, teatro, danza, etc.)
* Estudios de edición y grabación de música y video.
* Productoras del audiovisual. Preproducción, producción (rodajes) y postproducción.
* Talleres del sector artesanal.
* Institutos de enseñanza de disciplinas artísticas, según los protocolos por disciplina.
* Servicios culturales a domicilio y para eventos privados con el cumplimiento estricto de protocolos debidamente autorizados por este decreto y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (entrega de productos culturales, enseñanza, presentaciones musicales, registros audiovisuales y fotográficos).
* Autocine y otras actividades culturales que respeten el distanciamiento físico en modalidades similares.
ACTIVIDADES RELIGIOSAS
La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo garantizando al menos 2 metros de distancia entre personas, hasta un máximo de 50 personas, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Los responsables de estos actos de culto, deberán organizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el registro individualizado de los intervinientes, información que será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública para el rastreo de contacto en caso de identificación de un caso COVID-19 positivo.
USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS
Se dispone la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
Se detalla que el Ministerio de Educación y Ciencias y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia coordinarán y regularán la entrega de los complementos nutricionales a los usuarios de sus programas y servicios, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios establecidos en el marco del Plan, a cuyo efecto convocará a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios.
Asimismo, los actos asamblearios o de elección de autoridades de organizaciones que los requieran podrán llevarse a cabo bajo estricto cumplimiento del protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Se puede acceder al Decreto en el siguiente link: https://bit.ly/33s3CCU Fuente: IP
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