La Asociación de Abogados Penalistas del Paraguay emitió un comunicado tras el allanamiento que se realizó el jueves último en el estudio jurídico del abogado de “Tío Rico», Miguel Mendieta.
El manifiesto reza:
«Repudiamos enérgicamente la actuación protagonizada por las autoridades del poder punitivo por medio del allanamiento realizado en la oficina de un abogado particular y su posterior detención en forma arbitraria, irregular y apresurada, la que calificamos como grave violación de los derechos constitucionales y procesales del profesional afectado y un absoluto desprecio hacia la condición del «abogado defensor o litigante», aclarando que no se pretende buscar con esta postura un privilegio a favor de los mismos, sino exigir el respeto a las normas juridicas que protegen el ejercicio de dicha profesión.-
En ese sentido hacemos pública nuestra crítica a la decisión judicial tomada la que ha propiciado la actuación irregular del Ministerio Público, al no ajustarse a las disposiciones legales aplicables, generando con ello una inseguridad jurídica, al poner en riesgo el secreto profesional que es un derecho universal, con grave amenaza al sensible tejido moral de los lineamientos garantistas consagrados en nuestra Constitución Nacional.-
Instamos a los jueces y fiscales, a respetar en el futuro, las prohibiciones establecidas en el artículo 194 incisos 1 y 2 del código procesal penal vigente, sobre el secuestro de objetos y que vienen a poner límites al poder punitivo en su intención de acceder a informaciones que se enmarcan dentro del secreto profesional y que se extiende a los documentos. En todo caso, se debió observar los trámites establecidos en el artículo 193 del mismo cuerpo legal, para casos de esta naturaleza.
En resumen, esta irregularidad vulnera el derecho a la defensa en el doble sentido, del Abogado y su defendido, en razón de que nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo, conforme lo establece el artículo 18 de nuestra carta magna.-
Reiteramos la necesidad de practicar la interpretación armónica y conjunta de las normas jurídicas que rigen en nuestro sistema acusatorio y en especial, de la establecida en el artículo 34 de nuestra Constitución Nacional, derecho fundamental sobre la propiedad privada, que en una parte expresa que un recinto privado podrá ser allanado por orden judicial, pero «con sujeción a la ley» disposición ésta que apoya el secreto profesional regulado en los artículos citados más arriba.
Un abogado defensor que se convierte en sospechoso, automáticamente es calificado
como imputado conforme al artículo 74 inciso 1) y por ello ya ingresa dentro de la esfera de la
protección del inciso 1) del artículo 194 del código procesal penal.-
Es igualmente importante mencionar por último, que conforme a los preceptos constitucionales, convencionales y procesales, la prisión preventiva no debe ser aplicada en forma abusiva, tal como venimos reclamando en reiteradas ocasiones, ya que «como es sabido» la misma posee un carácter restrictivo y excepcional y por ello la regla debe es que una persona permanezca en libertad, mientras dure el proceso y no en prisión, disposición que igualmente ha sido quebrantada en relación al caso de la privación de libertad del abogado afectado recientemente.
Exigimos una rectificación de los derechos quebrantados del referido profesional, ya no hace bien a un Estado de Derecho, por haberse violado derechos humanos garantizados en el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por nuestro Estado, en perjuicio del ejercicio de una profesión liberal y del secreto profesional.-
ASOCIACIÓN DE ABOGADOS PENALISTAS DEL PARAGUAY.»
El Abg. Rolando Aquino, Presidente de dicha Asociación, se refirió a esta situación diciendo que han quebrantado el derecho del profesional y además han violado el secreto profesional de causas que estaban en la oficina del abogado Miguel Mendieta.
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