La Justicia determinó que el procedimiento fue practicado fuera del plazo legal y vulneró garantías constitucionales
La jueza penal de garantías de la Oficina de Atención Permanente de la Tercera Circunscripción Judicial de Itapúa, abogada María Deyanira Villalba, resolvió declarar la nulidad absoluta del allanamiento practicado en el local comercial “Casa El Rey”, ubicado sobre la avenida Leonarda Vda. de Gamón de la ciudad de Encarnación, al comprobarse que el procedimiento se realizó fuera del plazo legal establecido y en contravención a derechos constitucionales.
La resolución judicial —dictada en el marco de la causa “Solicitud de orden de allanamiento en la causa N° 7301, persona innominada s/ supuesto hecho punible de violación de los derechos sobre dibujos y modelos industriales”— concluye que el allanamiento efectuado el 16 de octubre de 2025 fue extemporáneo, ya que la orden había sido expedida el 24 de septiembre del mismo año, con una vigencia de solo dos semanas según lo dispuesto por el artículo 189 del Código Procesal Penal (CPP).
De acuerdo con la magistrada, el procedimiento fiscal y policial vulneró el artículo 34 de la Constitución Nacional, que consagra la inviolabilidad de los recintos privados, al haberse ingresado al local comercial sin una orden judicial vigente.
En su fundamentación, Villalba subrayó que la “autorización judicial para el ingreso a un recinto privado debe ser taxativa, precisa y ajustada a la ley en su duración”, y que el Ministerio Público “no puede hacer uso discrecional de una orden judicial fenecida”.
Asimismo, la jueza advirtió inconsistencias en el acta de procedimiento, como la participación de personal policial no coincidente con lo consignado en el documento, y contradicciones respecto al destino de las mercaderías incautadas.
La resolución dispone además remitir copia del fallo a la Fiscalía Adjunta del Ministerio Público para los fines correspondientes, y deja constancia de que todos los actos derivados del allanamiento carecen de validez jurídica, por estar viciados de nulidad absoluta.
El fallo sienta un precedente relevante en materia de garantías constitucionales, reafirmando el principio de que ningún procedimiento judicial puede realizarse fuera de los límites temporales y legales establecidos, y que la protección de la vida privada y la propiedad constituye un pilar fundamental del Estado de Derecho.
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