Mientras que todo el país está inmerso en una lucha frontal contra el Dengue, Zika y Chikungunya incentivando la eliminación de criaderos y sancionando duramente a quienes no colaboren, este lunes, en el vertedero municipal de Encarnación se constató que en el fondo del predio encontraba acumulada una la gran cantidad de cubiertas a cielo abierto, potencial criadero de alimañas y lo más temible, de los mosquitos.
Esta y otras irregularidades evidenció el Presidente de la Junta Municipal César Rojas junto a los Concejales Andrés Morel, Sebastián Remezowski, Diego Aquino y Pablo Novosad tras una inspección a la sede de la Planta de Tratamiento de Residuos tras la sanción impuesta al municipio por parte de la Secretaría del Ambiente con una suma cercana a los Gs. 800.000.000
En el lugar fueron recibidos por el responsable de Salubridad y Medio Ambiente Municipal, Ing. Victoriano Vázquez, ante la ausencia del responsable de la planta Alberto Vázquez, el Ing. Vázquez intentó minimizar la situación defendiendo los trabajos de mitigación realizados en el lugar.
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Sobre lo argumentado por la SEAM sobre la falta de la licencia ambiental exigida para el tipo de actividades, el profesional indicó que existe una solicitud presentada que no es resuelta por el ente.
Los Concejales lamentaron que el Ejecutivo jamás haya solicitado máquinas para trabajar en el lugar que pudieron ser alquiladas. Los mismos creen que el municipio podría zafar de pagar la sanción gastando mucho menos dinero en solucionar el grave problema.
El 8 de marzo pasado, el Ministro del Ambiente Ing. Ftal. Rolando de Barros Barreto, resolvió sancionar a la Municipalidad de la ciudad de Encarnación por mala gestión de residuos e incumplimiento a obligaciones de licenciamiento ambiental constatada en el vertedero municipal de dicha ciudad, en el Departamento de Itapúa.
La SEAM resolvió sancionar al Municipio al pago de una multa equivalente a 10.000 jornales mínimos diarios, por infracción Art. 11° de la Ley N° 294/93 en concordancia con los Arts. 7º y 1º del mismo cuerpo legal, del Art. 2º Inc. i) Núm. 4) del Decreto Nº 453/13, y de los Arts. 24 y 34 de la Ley Nº 3.956/09 en concordancia con los Arts. 9º y 14 del mismo cuerpo legal, vigentes al tiempo del hecho.
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