CARLOS PEREIRA EXPLICÓ PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA ADOPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS



El diputado Carlos Pereira presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley “Que regula la adopción de personas mayores de edad en Paraguay”, una propuesta innovadora que busca introducir en el ordenamiento jurídico nacional una figura autónoma para reconocer legalmente vínculos socio-afectivos consolidados entre personas adultas.

Antes de su tratamiento en plenaria, la iniciativa será analizada por las comisiones asesoras de Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer; Familia y Personas Adultas Mayores; y Reestructuración y Modernización del Estado.

A diferencia del régimen vigente, que se limita a la adopción de menores conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia, esta propuesta busca llenar un vacío legal existente, habilitando la posibilidad de que personas adultas puedan establecer un vínculo filial con efectos jurídicos plenos, siempre que se acredite un interés legítimo y una relación afectiva consolidada en el tiempo.

“La ausencia de una figura legal adecuada impide hoy regular jurídicamente relaciones familiares construidas a lo largo de años, sobre la base del cuidado, el afecto y la solidaridad”, argumentó el legislador Pereira durante la presentación.

El proyecto se fundamenta en principios constitucionales y tratados internacionales ratificados por Paraguay, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen la protección jurídica de la familia en sus diversas formas, sin restringirla a lazos biológicos o matrimoniales.

Carácter excepcional y requisitos

La adopción de adultos será considerada una figura jurídica excepcional, y solo podrá llevarse a cabo cuando exista una relación socio-afectiva análoga a la filiación, consolidada a lo largo de al menos 10 años de convivencia efectiva y continua.

Entre los requisitos establecidos para el adoptante, se encuentran:

  • Tener al menos 36 años;

  • Contar con plena capacidad jurídica;

  • Mantener una diferencia de edad mínima de 18 años con el adoptado;

  • No estar vinculado con el adoptado por lazos matrimoniales, de parentesco o afinidad;

  • No poseer antecedentes por delitos dolosos;

  • Y, si está casado, contar con el consentimiento del cónyuge.

En cuanto al adoptado, deberá ser mayor de edad, tener capacidad jurídica plena, prestar su consentimiento expreso, y no estar impedido por vínculos previos o curatelas incompatibles.

Asimismo, se exige que se demuestre una posesión de estado de hijo —es decir, una relación en los hechos de cuidado, afecto y reconocimiento público— además de garantizar que el acto de adopción no tenga como finalidad eludir normas legales en materia migratoria, sucesoria o fiscal.

Protección de derechos y seguridad jurídica

El proyecto de ley contempla la aplicación supletoria del Código Civil y el Código Procesal Civil en aspectos relacionados con filiación, parentesco, sucesiones y actos jurídicos, garantizando así seguridad jurídica y transparencia en los procesos.

“Este proyecto responde a una necesidad concreta de nuestra sociedad contemporánea, donde los vínculos afectivos y familiares se construyen más allá de lo biológico. Buscamos dotar al sistema jurídico de herramientas claras y respetuosas de la dignidad humana y la autonomía personal”, explicó el diputado Pereira.

De aprobarse, Paraguay se sumaría a otros países que ya contemplan la adopción de mayores de edad como una figura legal reconocida, adaptando su normativa a nuevas realidades sociales y familiares.






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