CAMINERA SIGUE CON CONTROLES DE ALCOTEST EN RUTA.


Ante el tratamiento de modificaciones de la Ley de Tránsito para evitar controles aleatorios de alcotest por parte de la Patrulla Caminera en caso que el conductor no se vea involucrado en accidente, tema que se estudia en el Congreso Nacional, el actual Jefe de la Patrulla Caminera Menelio Dominguez, indicó que por el momento seguiran con los controles en ruta. 

https://youtu.be/Xs17G2TWqHg

El mismo informó que cada fin de semana, de entre 30 a 50 conductores son sorprendidos ebrios al volante. 

La mayor parte de los conductores son sorprendidos durante la madrugada del domingo, en una cantidad que va en aumento en consonancia con la temporada de primavera-verano. 

Recordemos que los Senadores lideran la propuesta argumentando que los agentes de la Caminera aprovechan los controles aleatorios para cometer irregularidades, sobre todo coimas. 

Recientemente, trascendió que la Cámara de Diputados aprobó parcialmente las modificaciones planteadas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley que modifica los artículos 112 y 113 de la Ley 5.016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”. Aceptaron bajar el nivel de tolerancia a la ingesta de bebidas alcohólicas, pero mantienen la aplicación de las pruebas de alcotest en los controles. 

Luego, de un breve debate varios senadores se mostraron a favor del texto de la Cámara de Diputados, alegando que deben seguir los controles aleatorios, para prevenir los accidentes y salvaguardar la vida humana.

Finalmente, a través del voto nominal, con 31 votos quedó sancionado el texto de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa al Poder Ejecutivo, para su veto o promulgación.

El texto de la Cámara de Diputados establece en el inciso x del artículo 12 como falta grave la conducción en estado alcoholizado desde 0,200 a 0.250 mg/L de CAAL y 0.400 a 0.500 g/l de CAS.

En el inciso g del artículo 113 plantea como falta gravísima el estado de intoxicación alcohólica desde 0,251 mg / L y 0,399 miligramos de alcohol por litro de aire exhalado o desde 0,501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre).

La constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteran las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir. Superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en la Ley Nº 1160/1997 del Código Penal.






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