A partir del próximo sábado 1 de abril los comercios de todo el país deberán cobrar por las bolsas de polietileno de un solo uso. Los precios fueron establecidos por tamaño de los recipientes, que van desde G. 100 hasta G. 250 por unidad. Es uno de los puntos centrales que establece la resolución Nº 353 del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que forma parte de la reglamentación de la Ley 5414/2015, “De promoción de la disminución del uso de plástico polietileno”.
De esta manera, los consumidores deberán tener en cuenta el pago por el citado tipo de bolsas que son utilizadas para trasladar los productos adquiridos en supermercados y otros comercios (ver detalles en la infografía de la página).
Según la disposición, en las cajas registradoras de los establecimientos comerciales se podrán entregar tres unidades gratuitas de las bolsas de polietileno de un solo uso. A partir de la cuarta deberán percibir el costo por unidad, según el tamaño del recipiente.
Asimismo, los comercios deberán ofrecer opciones a la venta de otros tipos de bolsos de algodón, arpillera o polietileno más resistente para varios usos a los clientes, quienes podrían ahorrarse costos llevando los suyos.
Las bolsas alternativas deberán ser exhibidas en zonas destinadas al cobro de mercaderías con carteles que digan “Cuidemos el ambiente, reutiliza, recicla las bolsas plásticas, en ocasión de tus compras lleva contigo tu bolsa reutilizable”
ECOLÓGICO. El MIC, en su normativa, especifica que el cobro por las bolsas tiene por objetivo entregar al consumidor bolsas de polietileno más resistentes que puedan ser reutilizadas el mayor número de veces y destinar los recursos a campañas de concienciación.
Esto teniendo en cuenta la contaminación que genera el excesivo uso de bolsas de polietileno y que solo se degradan después de 150 años.
Asimismo, la resolución traza un plan que arranca desde el 1 de setiembre de 2018 hasta el 1 de setiembre del 2023 para el remplazo total de las bolsas de polietileno y el uso de las biodegradables que no producen alteraciones en el medioambiente.
En cuanto a las sanciones por contravenciones a la resolución 353, serán aplicadas previo sumario administrativo de parte de la Dirección General de Asuntos Legales del MIC, según establece la Ley 5114.
El incumplimiento o transgresión de las disposiciones hará pasible a los comercios e industrias de multas de entre 10 y 50 jornales mínimos.FUENTE: ULTIMA HORA