APRUEBAN PROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN A PEQUEÑOS, MEDIANOS Y DEMÁS PRODUCTORES DE YERBA MATE




El día de ayer se aprobó por mayoría el proyecto de Ley “De fomento y protección a los pequeños y medianos productores de Yerba Mate – Ilex Paraguariensis”, presentado por los senadores Juan Afara y José Ledesma, a finales del mes de septiembre del corriente año.

Con 29 votos a favor, el proyecto pasó a la Cámara de Diputados. 

Al respecto, el Senador Juan Afara destacó que este proyecto ayudará a miles de productores de la Yerba Mate en todo el país.

Sobre el proyecto

El mismo tiene por objeto fomentar y desarrollar un marco de protección a los pequeños, medianos y demás productores de materia prima yerba mate hoja, mediante el incentivo e incremento de la producción, así como asegurar a favor de los mismos una retribución económica equitativa.

En la misma también se hace un Reconocimiento de la Yerba Mate y su valor cultural como cultivo tradicional de la agricultura familiar paraguaya y como rubro de producción nacional para la venta de sus hojas y derivados como materia prima para la Yerba Mate elaborada de consumo nacional e internacional.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, será competente para convocar a las instituciones públicas y privadas respectivamente para establecer instancias de dialogo entre todos los sectores de la cadena de producción de la Yerba Mate, así como emitir resoluciones de regulación tendientes a lograr una acción eficiente y eficaz a favor de los pequeños, medianos y demás productores de materia prima yerba mate hoja.

La Comisión Mixta Multidisciplinaria para el estudio de la problemática de la Yerba Mate, deberá emitir su parecer técnico a los efectos de establecer el costo base de producción, en el mes de octubre de cada año, antes del inicio de las siguientes zafras agrícola de la materia prima hoja de la Yerba Mate.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por resolución a ser dictada como máximo hasta el 10 de noviembre de cada año, deberá establecer el costo base de producción de la materia prima hoja de la Yerba Mate conforme al parecer técnico de la Comisión Mixta Multidisciplinaria o a falta de este, en base a estudios técnicos actualizados. El precio a ser pagado a los pequeños, medianos y demás productores será por encima del costo base de producción y constituirá infracción grave y pasible de sanción, cualquier precio pagado por debajo del costo base de producción de la materia prima hoja de la Yerba Mate.

La autoridad de aplicación de esta ley, tiene funciones siguientes:
1. Asistencia técnica;
2. Capacitación;
3. Coordinar con las instituciones respectivas la asistencia financiera;
4. Mejorar la producción en cuanto a la calidad y cantidad;
5. Implementar el uso de tecnología adecuada de manejo extensivo e intensivo;
6. Preservar el rubro de la Yerba Mate hoja como cultivo de renta de la agricultura familiar paraguaya;
7. Realizar un censo y registro de pequeños, medianos y demás productores, mediante trámites sencillos, accesibles y al alcance del productor;
8. Coordinar con el SENAVE el registro y las condiciones de habilitación de secaderos y acopiadores.

Los beneficiarios de esta Ley, serán establecidos por el área de cultivo de la Yerba Mate, y queda establecido de la siguiente forma:

✔️Pequeño productor al que destine como área de cultivo hasta 10 hectáreas.
✔️Mediano productor al que destine como área de cultivo de 10 hasta 20 hectáreas.
✔️Demás productores a los que destinen como área de cultivo más de 20 hectáreas.

En todos los casos, el área de cultivo podrá darse en más de una finca, cuya totalidad del área de cultivo será la determinante para establecer qué categoría le corresponde.

Los productores de Yerba Mate deberán ser censados y registrados ante la autoridad de aplicación.

Acceso a Créditos: El Banco Nacional de Fomento y el Crédito Agrícola de Habilitación, habilitarán líneas de crédito específicamente dirigido para los pequeños y medianos productores de Yerba Mate hoja, debidamente censados y registrados ante la autoridad de aplicación, con requisitos ajustados a la capacidad del productor y a plazos conforme a las etapas del rubro Yerbatero.






Este medio no se hace responsable ni partícipe de las opiniones vertidas por los usuarios de esta sección. Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Itapúa en Noticias se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República del Paraguay

error: Content is protected !!