ABDO PROPONE PAGAR CON CÁRCEL LA VACUNACIÓN IRREGULAR CONTRA EL COVID-19





El presidente de la República Mario Abdo Benítez, a través de su jefe de gabinete, Hernán Huttemann, dio a conocer a la ciudadanía el proyecto de ley para que las medidas sanitarias y las restricciones se vuelvan una ley temporal y no haya más decretos presidenciales. Propone además, que las personas que fueron vacunadas de manera irregular sean enviadas la cárcel, hasta 5 años o multa.

En el título III “Vacunación Irregular” se menciona las penas privativas de libertad, es decir encarcelamiento, a los funcionarios que se haya vacunado a personas fuera de los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud. En el anteproyecto se establece que será aplicable igualmente la inhabilitación del funcionarios a ocupar cualquier cargo en la función pública, sea electivo o no, por diez años.

Sobre las infracciones de las medidas sanitarias, se establece pena privativa de libertad en los casos graves como fiestas clandestinas, entre otros casos. En el caso de multa se pone como tope 300 jornales mínimos a los infractores de las medidas sanitarias. La propuesta debe ser debatida en el Congreso y aprobada por las dos Cámaras, la de Senadores y Diputados, para su posterior promulgación y puesta en vigencia.

Artículo 23: Inmunización irregular
El articulado expresa cuanto sigue: 1° El que siendo funcionario utilice su cargo o posición para beneficiar indebidamente a otro para recibir la vacuna contra el COVID-19, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.

Continúa: 2° Será aplicable igualmente la inhabilitación a ocupar cualquier cargo en la función pública, sea electivo o no, por diez años.

Artículo 24: Hurto agravado de vacunas e insumos
Asimismo, se preve: “1° El que hurtara vacunas, insumos o medicamentos empleados en el combate a una epidemia sanitaria, será castigado con pena privativa de libertad de 2 a 6 años”. “2° Cuando el autor actuara comercialmente en los términos del artículo 14 del Código Penal será castigado con la pena prevista en el artículo 57 del mismo cuerpo legal”.

“3° Si el autor o partícipe fuese funcionario será inhabilitado a ocupar cualquier cargo en la función pública, sea electivo o no, por diez años”, reza parte del articulado presentado por el Poder Ejecutivo.//LA NACIÓN






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