A 5 años del gran operativo fiscal policial que se realizó en una distribuidora del distrito de Coronel Bogado donde fueron incautadas 4.381 bolsas de azúcar, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sentencia 159 del 12 de setiembre de 2018, ordena la devolución de la mercadería ya que se comprobó que no existe ninguna irregularidad en su procedencia.
Esto genera una gran controversia en el proceso ya que los representantes jurídicos de César Damián Jara, propietario del cargamento quien fue imputado, privado de su libertad y sobreseído en este caso, aseguran de que las 200 toneladas de azúcar ya no existen.
Ante esta situación es inminente que el principal afectado, por todo lo ocurrido con su mercadería, demande al Estado por daños y perjuicios reclamando un millonario resarcimiento económico.
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Llamativamente, la mercadería incautada “desapareció” del depósito de Aduanas por lo que el daño es mucho mayor. Ya en julio del 2015 había vencido el plazo para que la Aduana devuelva la mercadería que está en su poder, en un depósito de la capital, “Estamos seguros de que la mercadería ya no existe” dijo el Abog. Ramón Ibarra.
Los antecedentes indican que el domingo 22 de septiembre de 2013, agentes de la aduanas del Departamento Técnico de Vigilancia Especializada, (Detave) y de Delitos Económicos de la policía, a cargo del oficial Abel Cañete, realizaron un operativo en un depósito donde hallaron un cargamento de azúcar valorado en unos 700 millones de Guaraníes, presuntamente ingresado de contrabando desde la Argentina. El Acta de intervención está identificado como COIA- Detave Nº 705/13. Se dio intervención a los fiscales Zully Ibáñez y Joel Paredes.
Durante el proceso posterior se probó que la mercadería no era de contrabando, sino azúcar nacional, procedente de Azucarera Iturbe. César Damián Jara estuvo 22 días preso en la cárcel regional como supuesto contrabandista, pero finalmente el juez de la causa, Máximo Martín Ortega, dictó sobreseimiento, y la jueza instructora de la Aduana Mirna Núñez, dictaminó en el expediente Nº 1149117/13 DNA (Dirección Nacional de Aduanas), la devolución de la mercadería porque no era producto del contrabando.
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