La Corte Suprema de Justicia dio lugar al pedido de amparo constitucional presentado ayer para garantizar el servicio de transporte de cargas y la libre circulación de habitantes de la República del Paraguay, contra las asociaciones, entidades y personas que forman parte del autodenomidado “Paro Nacional de Transporte de Carga”.
En ese sentido, la Justicia decretó como medida cautelar de Urgencia la liberación de todo obstáculo de la naturaleza que fuere de las rutas nacionales que impidan y/o obstaculicen el libre tránsito ciudadano y para su cumplimiento si necesario fuere queda facultada la intervención de la Policía Nacional de conformidad al mandato constitucional, previsto en el Art. 175 de la Constitución Nacional.
Ante la comisión de hechos punibles corresponderá dar intervención del Ministerio Público, según lo establecido en el Art. 268 de la Carta Magna.
En caso de existir un corte de ruta la Policía Nacional puede actuar inmediatamente despejando la ruta. Quien sea encontrado violando esta disposición se expone a una imputación fiscal por el hecho punible de desacato.
El día de ayer se presentó la causa “Amparo constitucional promovido por George Samarán, en representación de la DINATRAN, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), bajo el patrocinio de los abogados Juan Fernando Cabrera y Dionisio Mereles, contra la Asociación de Camioneros de Alto Paraná, Sindicato de Trabajadores de carga del departamento Central, Unión de Camioneros de Paraguay, MERTRANS, ULTRACAP, FEDECAP”.
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