El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Tercera Circunscripción Judicial rechazó hoy la excepción de inhabilidad de título opuesta por Radio Paraná S.R.L. y dispuso llevar adelante la ejecución promovida por César Javier Benítez Benedetti por el cobro de alquileres adeudados correspondientes a la Finca N° 1695 del distrito de Encarnación.

En la Sentencia Definitiva N° 115, la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero ordenó que se continúe el proceso ejecutivo hasta que el acreedor obtenga el pago íntegro del capital reclamado más sus intereses. Asimismo, impuso las costas procesales a la parte demandada.
El caso se inició en abril de 2024, cuando Benítez Benedetti promovió la preparación de acción ejecutiva por alquileres impagos. El contrato de locación fue suscrito el 1 de julio de 2022 entre el actor y Ana Concepción Benedetti López, quien firmó en representación de Radio Paraná S.R.L. como locataria del inmueble.
La demandada opuso excepción de inhabilidad de título argumentando dos puntos principales: que el inmueble se encuentra inscripto como bien de familia desde septiembre de 2023, por lo que su arrendamiento habría requerido autorización judicial, y que Ana Concepción Benedetti López nunca fue socia ni representante legal de la sociedad, por lo que no existía legitimación pasiva.
La magistrada desestimó ambos argumentos. Respecto al bien de familia, destacó que el contrato de locación y los pagos realizados en 2023 (incluidos los meses reclamados, de junio a octubre) son anteriores a la inscripción del inmueble como bien de familia. Por tanto, conforme al artículo 2076 del Código Civil, el propietario no necesitaba autorización judicial en ese momento, ya que la afectación del bien produce efectos sólo hacia el futuro.
En cuanto a la representación de la sociedad, la jueza recordó que mediante autos interlocutorios N° 381/2024 y su aclaratoria N° 495/2024 se tuvo por reconocida expresamente la firma de Ana Concepción Benedetti López y se reconoció la calidad de locataria de Radio Paraná S.R.L. Estas resoluciones fueron apeladas y confirmadas por el Tribunal de Apelación en Tercera Sala, quedando firmes y ejecutoriadas.
Además, las facturas contables emitidas a nombre de Radio Paraná S.R.L. y los documentos societarios presentados por el actor demuestran que la señora Benedetti López participó activamente en la sociedad durante el período de transición tras el fallecimiento de César Leodegario Benítez en 2021 y antes de la nueva conformación estatutaria de la empresa en septiembre de 2022.
“Lo que se convierte en título ejecutivo es la obligación impaga que posee el inquilino por la deuda”, señaló la sentencia, recordando que el artículo 448 del Código Procesal Civil reconoce expresamente como título ejecutivo “el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles”. La jueza subrayó que, en la etapa sumaria de la preparación de la acción ejecutiva, no corresponde analizar en profundidad la causa de la obligación.
Con esta resolución, el proceso ejecutivo contra Radio Paraná S.R.L. continúa su curso normal. La sentencia fue registrada digitalmente y será notificada a las partes.


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