El Poder Ejecutivo firmó el decreto que reglamenta el porcentaje obligatorio del 50% de caña de azúcar producida en Paraguay en la mezcla de alcohol y combustible. La medida busca fortalecer a la producción nacional y garantizar un mercado importante para los productores cañicultores que congregan a unas 250.000 familias actualmente.

El presidente de la República, Santiago Peña, acompañado de sus ministros, los gobernadores de Guairá y Paraguarí, autoridades locales y representantes de los agricultores participaron de un acto en Mbocayaty para la presentación del decreto reglamentario.
El mandatario señaló que se trata de una visión estratégica para impulsar la producción de caña de azúcar asegurando un mercado estable, de un mínimo del 50% de producción nacional en los porcentajes de mezcla entre etanol y combustibles, que va acompañada de políticas para garantizar la seguridad jurídica de las tierras y herramientas para impulsar la producción.
El ministro de Industria y Comercio (MIC), Marco Riquelme, señaló que la oportunidad ya está y ahora es responsabilidad de los productores generar la producción necesaria con el acompañamiento del MAG y el BNF para acceder a asistencia técnica y financiamiento. «Hoy producimos menos caña de lo que se necesita para cumplir con la ley», recordó.
El decreto reglamenta a la Ley 7357/2024, que a modifica el Art. 7. de la Ley 5444/2015 de Fomento de Consumo al Alcohol Carburante, y establece la preferencia de un mínimo de 50% de la caña de azúcar del mercado interno local en los porcentajes de utilización de mezcla de etanol con combustibles de menos de 97 octanos, de acuerdo a las definiciones de cantidad de mezcla establecidos por el MIC.
También fue reglamentada la Ley 7357/2024 para el sistema de verificación del cumplimiento de la medida y las sanciones por incumplimiento de la medida.
En el caso de los combustibles diésel, un aumento del porcentaje obligatorio de mezcla, del 2 al 5 por ciento, derivó en un aumento del 383% de la venta de biodiésel en el semestre siguiente.



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