La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por la firma Radio Paraná S.R.L., representada por el abogado César Villanueva López, en el marco del expediente “César Javier Benítez Benedetti c/ Radio Paraná S.R.L. s/ cobro de alquileres”.
El reclamo se presentó contra el Auto Interlocutorio N° 311/24/03, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial. La empresa alegaba que la resolución cuestionada vulneraba los artículos 16, 47, 202, 247 y 256 de la Constitución Nacional, al introducir —según su postura— un requisito no previsto en la ley para resolver la sustitución de una medida cautelar, lo que habría afectado sus operaciones.
Sin embargo, el ministro Víctor Ríos Ojeda, al fundamentar su voto, sostuvo que no existía violación de derechos o garantías constitucionales y que las resoluciones judiciales anteriores fueron razonadas conforme al derecho vigente y a los elementos del expediente.
Por su parte, el ministro César Diesel Junghanns señaló que la acción fue presentada fuera del plazo legal, establecido en el artículo 557 del Código Procesal Civil, que otorga nueve días —más la ampliación por distancia— para interponer este tipo de recursos. En este caso, la acción fue presentada el 15 de octubre de 2024, cuando el plazo había vencido el 19 de septiembre del mismo año.
El ministro Gustavo Santander Dans adhirió al voto de Diesel, conformando así la mayoría.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió rechazar sin trámite (“in limine”) la acción de inconstitucionalidad presentada por Radio Paraná S.R.L., al considerar que fue presentada extemporáneamente y sin fundamentos que justifiquen la intervención del máximo tribunal.
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