La agente fiscal Raquel Bordón Aguayo informó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 5 años de prisión impuesta a Pablino Adorno Peralta y Wilson Daniel González Martínez por tráfico ilegal de especies nativas y tentativa de comercialización.
La decisión ratifica el Acuerdo y Sentencia n.° 44, dictado el 7 de diciembre de 2022 por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en el marco de la causa “Wilson Daniel González y otro sobre transgresión a la Ley 716/96 en Alto Verá”.
Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, doctores Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes resolvieron declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Sergio Ramón Vera, por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. Carlos Alberto González, y del recurso de casación interpuesto por Wilson González y Pablino Adorno Peralta, por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. Carlos Alberto González, contra el Acuerdo y Sentencia n.º 44, de fecha 7 de diciembre del año 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
La investigación se originó tras la incautación de un camión que transportaba más de 25.000 pulgadas métricas de madera nativa -yvyra pytá, lapacho, cedro, kurupay y peterevy- sin documentación que acredite su procedencia legal. El procedimiento se realizó en inmediaciones del Parque Nacional San Rafael, área protegida por ley.
En el juicio oral, los dictámenes técnicos y los testimonios de funcionarios del INFONA y el MADES confirmaron que la carga provenía de una tala ilegal realizada con motosierras, prueba clave para la condena.
La defensa sostuvo que el propietario del camión no tuvo oportunidad de defenderse y alegó contradicciones en la sentencia, dado que los acusados fueron absueltos por tentativa de comercialización pero condenados por tráfico ilegal. No obstante, la Corte aclaró que ambos tipos penales contienen elementos diferentes y que no existe incompatibilidad en la resolución.
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