DINATRAN ADVIERTE A LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE INTEGRADO

La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), mediante un informe oficial firmado por su presidente y director nacional, Luis Fernando González Ocampos, ha notificado a la Municipalidad de Encarnación y a la Asociación de Municipios del Área Metropolitana de Encarnación (AMUAME), que estas entidades carecen de la facultad para otorgar permisos o concesiones de transporte entre municipios.

El comunicado se refiere específicamente a la Resolución Nº 3 de la AMUAME, que seleccionó la propuesta denominada Transporte Integrado Metropolitano de Encarnación (TIME), presentada por las empresas Transporte Guaraní S.A. y Misión Paraguay S.A. Esta propuesta tenía como objetivo mejorar la prestación del servicio público de transporte entre los municipios de Encarnación, Cambyretá, Capitán Miranda y San Juan del Paraná.

Según la resolución de la AMUAME, la concesión de este servicio sería de interés preferencial para la región, permitiendo una mejor integración y conectividad entre las localidades. Sin embargo, DINATRAN ha señalado que la concesión de itinerarios entre varios municipios entra en conflicto con la legislación vigente, específicamente con la Ley N° 1590/00, que establece que la regulación del transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia es competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Transporte.

Cuestiones legales y jurisdicción de DINATRAN

El informe de DINATRAN, respaldado por el parecer de su Dirección General de Asuntos Jurídicos, aclara que la competencia sobre el transporte entre municipios, incluyendo la concesión de rutas y servicios, recae únicamente en la institución, como un ente descentralizado del Estado. La ley otorga a DINATRAN la facultad de establecer políticas, reglamentaciones y normas que abarcan todos los niveles de transporte, ya sean municipales, metropolitanos, departamentales, nacionales o internacionales.

En su informe, la Dirección Nacional de Transporte cita textualmente el artículo 12° de la Ley N° 1590/00: “Serán atribuciones de la DINATRAN: a) establecer políticas y delineamientos técnicos para todos los niveles de transporte; b) formular reglamentaciones y normas, habilitar y fiscalizar todo lo referente al transporte terrestre destinado a cargas, pasajeros y servicios especiales; e) establecer modos de organización, prestación de servicios y explotación del sistema, itinerarios, frecuencias y tarifas de los servicios de transporte público de pasajeros nacional e internacional”.

Bajo esta normativa, cualquier concesión que implique el cruce de límites entre municipios excede las competencias de la municipalidad o asociaciones locales como la AMUAME, y por lo tanto, contraviene la jurisdicción exclusiva de DINATRAN para habilitar y concesionar líneas de transporte.

Definición de transporte metropolitano y departamental

DINATRAN también hizo referencia a las definiciones establecidas por la ley respecto a los tipos de transporte público. Según el artículo 5° de la Ley N° 1590/00, “el transporte público metropolitano de pasajeros se entiende como aquel que se realiza dentro del área metropolitana respectiva”. Asimismo, el artículo 6° aclara que el “transporte público departamental de pasajeros es el que se realiza dentro de un solo departamento”.

Este marco legal subraya que cualquier iniciativa de transporte que implique la circulación entre múltiples municipios o departamentos requiere la aprobación y concesión de DINATRAN, y no puede ser gestionada a nivel municipal o intermunicipal sin la debida coordinación con la Dirección Nacional.

Repercusiones y acciones a seguir

Este pronunciamiento de DINATRAN pone en jaque la iniciativa del Transporte Integrado Metropolitano de Encarnación y la resolución emitida por la AMUAME. La municipalidad de Encarnación y las demás ciudades involucradas deberán replantear su estrategia para mejorar el transporte intermunicipal, ajustándose a la normativa vigente y solicitando la autorización correspondiente a DINATRAN si desean seguir adelante con el proyecto.

Por su parte, las empresas Transporte Guaraní S.A. y Misión Paraguay S.A. podrían verse obligadas a reevaluar su participación en la propuesta hasta que se resuelvan las cuestiones legales y se obtengan las concesiones requeridas por el ente regulador.






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