En una causa denominada: «CIRIA PEDROZO DE RÍOS S/DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL LEY 4711/12, se dió por iniciado el procedimiento preparatorio presentado por la Representante del Ministerio Público en contra la imputada CIRIA PEDROZO DE RÍOS por el supuesto hecho punible de Desacato.
Se recabarán los antecedentes judiciales de la imputada CIRIA PEDROZO y se fijó el día 5 de Febrero del año 2025, a fin de que la citada Representante del Ministerio Público presente ante este Juzgado su acusación u otro acto conclusivo.
Según entiende el Ministerio Público, existiendo suficientes elementos de sospecha acerca de la existencia del Hecho Punible de DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIAL que involucra a la ciudadana: CIRIA PEDROZO TRINIDAD.
Según la plataforma investigativa en fecha 17 de junio de 2024, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de sexto turno, Secretaría N° 12, se requería informes al Registro Civil de las Personas y como destinatario de dicho oficio estaba escrito «SEÑOR COORDINADOR OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL CABECERA DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA», tal instrumento fue diligenciado por la Abg. Nelida Monte, quien al apersonarse ante dicha oficina Departamental del Registro Civil de Itapúa fue recibido por la secretaria de dicha dependencia quien se negó a recibir el Oficio N° 270 argumentando que debía decir “SEÑORA COORDINADORA”, y ante la insistencia de la profesional, la funcionaria ingresa al despacho de la Coordinadora Ciria Pedrozo Trinidad, para luego manifestar que no se recibirá el oficio si no dice “SEÑORA COORDINADORA”.
En consecuencia, a lo solicitado por la Abogada interviniente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del sexto turno, Abg. Arturo Emilio Ortigoza Sonnerborn, resuelve «Al pedido de expedición de nuevo oficio, no ha lugar por improcedente, INTÍMESE a la Coordinadora Departamental del Registro Civil Ciria Pedroso a que dentro del plazo de 24 de horas dé respuesta a lo solicitado por este Juzgado.
Por providencia de fecha 24 de julio de 2024 el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial del sexto turno, resuelve: “Atento a las manifestaciones formuladas por la abogada Nélida Asunción Monte y conforme a las constancias en autos como se pide, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el 2 párrafo del proveído dictado el 12 de julio de 2024, y en consecuencia, autorícese la obtención de las compulsas pertinentes de estos autos por la recurrente a efectos de la remisión de los antecedentes del presente proceso al Ministerio Público, para lo que hubiere lugar en derecho.”
El hecho punible se encuentra tipificado dentro de las disposiciones del Art. 1 de Ley N° 4711/2012, en concordancia con el Art. 29 Inc. 1º del Código Penal, del mismo cuerpo legal, conforme a las prescripciones de la conducta de la ciudadana: CIRIA PEDROZO TRINIDAD
En consecuencia esta Representación Fiscal imputa al ciudadano: CIRIA PEDROZO TRINIDAD, en calidad de AUTORA del supuesto Hecho punible de DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIAL.
MEDIDAS ALTERNATIVAS
Por lo expuesto precedentemente en relación a las circunstancias fácticas en que se produjo el hecho y con la clara exposición de los elementos que existen sobre la participación de la hoy imputada, se fijó una audiencia a fin de asegurar su sometimiento al proceso, reemplazando la prisión por otras medidas menos gravosas, pero efectivas para asegurar la presencia del mismo durante el proceso, imponiéndose las siguientes medidas alternativas a la prisión preventiva:
1.- La obligación de presentarse ante el Juzgado penal de Garantías, cada 30 días.
2-Residir en su domicilio real denunciado y no cambiarlo sin comunicación previa al Juzgado y a la Unidad Fiscal XI.
3.- Prohibición de salir del país, sin autorización judicial.
4- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares.
5.- Otras que S.S. considere convenientes.
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