ABG. ISIDRO SALINAS LOGRÓ SOSTENER LA INOCENCIA DE SUS CLIENTES

El Abg. Isidro Salinas logró que sus clientes sean desestimados en un proceso legal en el cual aparentemente querían atribuirles una apropiación de su propio dinero. 

Se trata de una sucesión que contemplaría una importante suma de dinero y los defendidos del representante legal habían sido involucrados erróneamente. 

Salinas días atrás dio detalles del tipo de cuenta que poseen sus representados dejando en claro que se trata de una cuenta bancaria indistinta, que le da la posibilidad a los titulares de disponer parcial o totalmente de la suma de dinero que esté dentro de la cuenta, dejando en claro que el Ministerio Público presentó una imputación insólita alegando que sus representados en pocas palabras se habrían apropiado de su propio dinero. 

En ese sentido recientemente el Ministerio Público resolvió la desestimación del caso, en un documento que reza lo siguiente: 

“Habiéndose realizado las diligencias investigativas y principalmente obtenido la información por parte de la Entidad Bancaria «RIO SAECA», de que las cuentas objeto de la presente imputación han sido habilitadas a la orden INDISTINTA, ésta Representación fiscal es del criterio que no se dan los presupuestos legales para configurarse el hecho punible de APROPIACIÓN, el cual requiere que la apropiación se dé sobre una cosa mueble ajena y teniendo en cuenta la orden indistinta y/o con la cual se habían habilitado las citadas cuentas CDA y de ahorro ubica los imputados como propietarios sobre la totalidad de ellos, por lo que los mismos no pueden apropiarse de una cosa que les pertenece en calidad de propietarios.

El Sr. Domingo Antonio Robledo Squef y los Sres. Juan Domingo Robledo Galeano y Domingo Daniel Robledo Galeano de manera libre y voluntaria haciendo uso de sus derechos de autonomía emitieron a la orden INDISTINTA Certificados de Depósitos de Ahorros así como habilitaron Cajas de Ahorro en moneda nacional y dólares americanos en la institución bancaria «Banco RIO SAECA» y ateniendo a las constancias obrantes en la carpeta de investigación fiscal el Sr. Domingo Antonio Robledo Squef era una persona que realizaba constantemente transacciones bancarias por lo que podemos concluir que conocía perfectamente el alcance del concepto de ORDEN INDISTINTA, por lo que tampoco se puede presumir que el mismo haya sido engañado por los imputados.

A los efectos de evitar confusiones en cuanto a las modalidades de cuentas de ahorro, tenemos que una cuenta es individual cuando está abierta a nombre de un solo titular. Una cuenta es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares, exigiéndose la firma de todos ellos. Y por último, el caso que nos ocupa: UNA CUENTA ES INDISTINTA en la que hay varios titulares y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos con su sola firma. 

¿Qué nos indica entonces la orden INDISTINTA? Nos indica que «cualquiera de los titulares puede disponer de la totalidad del saldo de aquella con su sola firma» y en caso de fallecimiento de uno de los titulares? el sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero.

La conducta de los imputados es atípica desde el momento en que eran propietarios del total de dinero que se encontraba depositados tanto en las CDA como en las Cajas de Ahorro, contaban con la disposición sobre los mismos de manera plena y absoluta sin necesidad de la firma o autorización de los demás titulares, consecuencia lógica y legal de la orden INDISTINTA, por lo que al haber dispuesto sobre los mismos no puede configurarse como un hecho de apropiación.

Las cuentas CDA y Cajas de ahorro al momento de ser habilitadas por los Sres. Domingo Antonio Robledo Squef, Domingo Daniel y Juan Domingo Robledo Galeano según constancias han sido debidamente justificadas ante la entidad bancaria en cuanto al origen de los bienes o fondos, ninguna de ellas ha sido considerada como operación sospechosa que hubiera derivado en una denuncia por parte de las entidades bancarias y comerciales en las cuales han operado, no existe constancias de ello” 






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