Una sesión bastante acalorada se vivió en la bancada colorada de la Junta Municipal de Encarnación, cuando aparentemente el Presidente Nehemías Cuevas, se habría negado a incluir en la última sesión ordinaria una nota de devolución del veto al rechazo del proyecto Encarnación +2030.
Según la Ley Orgánica Municipal, el Intendente de Encarnación no puede contraer deudas mediante el veto del rechazo a sus intenciones de endeudar a la ciudad por cien mil millones de guaraníes. Esto quiere decir que una autoridad, el intendente en este caso, de manera individual no puede endeudar a todos los encarnacenos mediante su veto. Necesariamente debe existir una aprobación en mayoría de Concejales para que la Municipalidad pueda endeudar y endeudar a los contribuyentes.
Artículo 199.- Autorización para Contratar. Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos.
La negociación y firma de los contratos de empréstitos Municipal. corresponderán al Intendente
Formalizado el contrato de empréstito, el Intendente lo remitirá a la Junta Municipal para su consideración.
Los contratos de empréstito serán válidos exigibles sólo en caso de ser aprobados por las respectivas Juntas Municipales.
Al respecto habló el Abg. Rogelio Ríos, quien habló de la manera correcta de interpretar la ley, haciendo entender que aparentemente el Presidente de la Junta Municipal se resiste a devolver el veto, pese a que el veto es totalmente irregular.
“No puede una persona por capricho endeudar a todos los encarnacenos, para eso están los organismos de control y la Junta Municipal que le debe avalar. De ser así el Intendente Municipal a su antojo estaría endeudando o haciendo lo que se antoje a costa del patrimonio público o el bolsillo del contribuyente.” Manifestó Ríos.
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