CONSTATAN TALAS, QUEMAS Y MUERTES DE PÁJAROS EN LA RESERVA


Ante una denuncia de los integrantes de Guyra Paraguay, está semana integrantes de la Unidad Especializada en la Lucha contra Crímenes Ambientales, a cargo de la fiscal Angelina Arriola, se constituyeron con una comitiva a la reserva San Rafael en zona del distrito Alto Verá.

En el lugar, la comitiva fiscal policial pudo constatar los hechos como tala indiscriminada de árboles, la realización de quemas e incluso la muerte de aves protegidas en ese lugar.

Sí bien no se pudo individualizar a los responsables de estos crímenes contra el ambiente, existen fuertes presunciones de que se trataría de propietarios de terrenos en la reserva. 

No obstante, con el apoyo de cámaras trampa y drones esperan pronto poder captar las imágenes de quienes atentan contra el medio ambiente de esta manera y poder así procesarlos ante la justicia. 

El Artículo 1 que modifica el Artículo 202 de la Ley N° 1160/97 “CÓDIGO PENAL”, señala que en casos de Perjuicio a Reservas Naturales las personas pueden ser condenadas con penas carcelarias y fuertes multas. 

El que dentro de una reserva natural, un parque nacional u otras zonas de igual protección, realizara en forma ilegal las siguientes actividades: 1. explotación minera; 2. excavaciones o amontonamientos; 3. alteración significativa de los cauces hídricos; 4. Desecación de humedales; 5. tala de árboles o bosques nativos; 6. producción de incendio; 7. disposición de residuos nocivos de cualquier naturaleza.

Será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años o con multa. 2°. Será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años: 

 

  1. El que incumpliera cuestiones significativas del Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público o privado, capaces de generar daños graves o permanentes al ecosistema;2. el que ingresara, individualmente o en concierto con otras personas, con intenciones de instalarse, en forma temporal o permanente, sin consentimiento expreso de la autoridad ambiental de aplicación.3°. El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa; 4°. Cuando se actuara con intensiones o fines comerciales o el hecho haya sido muy grave, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.5°. Será castigada también la tentativa de cualquiera de los actos tipificados en el presente artículo, salvo el caso del inciso 3°.”





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