La Cámara de Diputados estudiará este miércoles el proyecto de ley que establece una multa de 40.000 guaraníes por no votar. El planteamiento ya cuenta con media sanción del Senado
El proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 332 de la ley 834/1996 que establece el Código Electoral Paraguay, estipula una multa de medio jornal mínimo-40.000 guaraníes- por no acudir a votar en las elecciones.
El infractor deberá abonar esta sanción en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. Sin este requisito, no podrá renovar ni tramitar documentos como cédula de identidad, pasaporte o antecedentes policiales.
El argumento del proyecto presentado por Enrique Riera indica que las cifras de ausentismo de los jóvenes en los procesos electorales son alarmantes. Recuerdan que, en el año 2018, unos 900.000 electores de entre 18 y 30 años, se ausentaron del proceso.
El artículo 118 de la Constitución Nacional señala que el sufragio es derecho, deber y función pública el elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, director, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado y en el sistema de representación proporcional.//DIARIO HOY
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