RÉGIMEN ESPECIAL DEL IVA PARA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y PRESTACIÓN DE REASEGUROS





El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 4634/2020 el cual establece un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la enajenación autovehículos usados y prestación de servicios de reaseguros con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes afectados.

La normativa dispone que cuando el contribuyente del IVA enajene vehículos usados, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 30% del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019. Asimismo, se aclara que no procederá la aplicación de este régimen en la primera enajenación de los autovehículos usados importados.

El contribuyente documentará la enajenación bajo este Régimen Especial consignando en el comprobante de venta, en la columna «Exenta» y «Gravada», los porcentajes aplicables. De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades mencionadas.

En cuanto a la prestación de servicios de reaseguros, se dispuso que cuando una empresa aseguradora residente en el país contrate un reaseguro cubierto por una entidad residente en el exterior, actuará como agente de retención del IVA al momento del pago o puesta a disposición de los fondos. En este caso, la base imponible constituirá el 10 % del precio de la operación. El contribuyente deberá retener el 100 % del IVA que corresponda, debiendo documentar dicha retención e ingresar el impuesto al fisco.

Los interesados en consultar el decreto N° 4634/20 pueden hacerlo en el siguiente enlace.   // IP









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