El agente fiscal Osmar Legal, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, formuló imputación contra Rodolfo Max Friedmann Alfaro, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Administración en provecho propio, Lavado de dinero, Asociación criminal y Cohecho pasivo agravado, todo en carácter de autor. Además, fue imputado Ever Juan Aricio Noguera por la supuesta comisión de los hechos punibles de Asociación en provecho propio y Asociación criminal, en carácter de cómplice. Se solicitó su desafuero.
También fue imputado Silvio Álvaro Alfaro Bertolo, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Administración en provecho propio y Lavado de dinero, en carácter de cómplice, y por Asociación Criminal en calidad de autor. Otras imputaciones pesan sobre Lourdes Auxiliadora González de Melgarejo por Administración en provecho propio y Lavado de Dinero, en calidad de cómplice. Así también por Asociación Criminal en carácter de autor. También Eduardo Domínguez, por Lavado de Dinero en calidad de cómplice y Asociación Criminal en calidad de autor. Por último contra Marly Eliana Figueredo López, por la supuesta comisión del hecho punible de Lavado de Dinero en calidad de autora.
El escrito de imputación refiere que: a través de un esquema ideado y organizado por Rodolfo Max Friedmann Alfaro, y por medio de los pagos realizados a Eventos y Servicios, en su carácter de Gobernador del Departamento del Guairá, él habría adquirido bienes y servicios para su uso personal y habría utilizado los fondos disponibles y propios de Eventos y Servicios. Tal es así que, en algunos casos incluso, habría utilizado cheques de la firma, y en otros casos, instruyendo a sus colaboradores para que realicen transferencias bancarias a distintos comercios directamente desde las cuentas habilitadas en el banco Interfisa a nombre de la referida empresa.
En el marco de la causa se tiene que Rodolfo Max Friedmann Alfaro, como Gobernador del Departamento del Guairá, en fecha 9 y 26 de diciembre de 2016, habría autorizado el pago de la suma total de G. 1.843.247.525, a favor de la firma Eventos y Servicios en conceptos de pagos anticipados por provisión de almuerzos escolares y, coincidentemente a este pago, Rodolfo Friedman Alfaro, el día 26 de diciembre de 2016, habría adquirido un vehículo de la concesionaria Cóndor cuyo valor ascendería a la suma de 109.000 dólares americanos.
En este sentido, el Ministerio Público cuenta con la sospecha de que Rodolfo Friedmann Alfaro habría realizado otras operaciones con otras concesionarias de vehículos, habiéndose realizado pagos a la firma Cencar y Censu, abonándoles con el dinero depositado por la Gobernación del Departamento del Guará, en la cuenta de Eventos y Servicios.
Según los antecedentes, Rodolfo Max Friedman Alfaro, durante el periodo 2013-2018, en el cual ha sido electo y proclamado gobernador del Departamento del Guairá, habría autorizado y ejecutado actos administrativos en representación de la Gobernación del Guairá y a favor de una empresa en donde él tenía el control y dirección, para que ésta provea de bienes a la Gobernación y de esa manera, obtener ganancias indebidas para sí.
En ese sentido, la representación fiscal cuenta con las sospechas de que, Rodolfo Friedmann Alfaro, en el afán de percibir beneficios económicos indebidos, a través de la propia gobernación a su cargo, habría montado un esquema organizado de forma tal que su nombre no pueda ser vinculado de forma directa a la empresa, que en el año 2016, resultaría adjudicada por bienes y servicios requeridos (provisión de almuerzos escolares) por el gobierno departamental del Guairá.
En ese orden de ideas, el Ministerio Público cuenta con elementos probatorios suficientes que sostienen la hipótesis delictiva de que, Rodolfo Friedmann Alfaro, en 2015 habría inyectado capital operativo en dinero en efectivo y conforme a las necesidades de la sociedad, para lograr una funcionalidad efectiva dentro del mercado de licitaciones públicas para la provisión de almuerzos escolares en el Departamento del Guairá.
Respecto a la causa penal, el fiscal Osmar Legal refirió en medios de comunicación: “Para explicar un poco el descargo fáctico o los hechos distribuidos a cada uno de ellos, por un lado, Rodolfo Friedmann, quien fuera gobernador del Departamento del Guairá entre el 2013 y 2018, tenía entre sus funciones ordenar y firmar los contratos con los proveedores de la gobernación. Es así que en relación a la firma de eventos y servicios, la misma proveyó de almuerzo escolar para la gobernación del Departamento del Guairá en el 2016 y 2017, mediante licitación pública. Esta empresa tenía formalmente como socio a Ever Noguera y a Hugo Alexander Torales, pero sin embargo, Rodolfo Friedman tendría participación, tendría cierto control sobre la misma, en tal carácter habría impuesto condiciones como ser que personas allegadas a su círculo, como Silvio Alfaro, primo del mismo, formara parte de dicha empresa. Además de esto, condicionó que la contadora de la firma sea la licenciada Lourdes Auxiliadora González, también habría solicitado la habilitación de una cuenta bancaria en el Banco Interfisa, tanto en dólares y en guaraníes, donde el oficial de cuentas era el gerente del banco, Cristian Aranda, para dicho contrato la firma habría contratado a la gobernación por el monto de 161.540.000 millones. Fue un contrato plurianual donde el mismo Rodolfo Friedman era quien firmaba el contrato, y por la firma, lo hacía el hoy diputado Ever Noguera.
Sobre la imputación el fiscal Legal dijo: “La imputación se basa sobre la sospecha de que el mismo tenía control sobre dicha firma y recibía tanto bienes como servicios, de las utilidades que proveían desde esa firma, es así que tenemos la sospecha suficiente a través de los informes ya colectados que el propio Rodolfo hace la entrega del pago de una camioneta Mercedes Benz a la firma Cóndor, y dicho pago se hace con el cheque de la empresa. También tenemos corroborado una trasferencia interbancaria a la cuenta de la empresaria Cinthia Poletti, donde la sospecha que dicho pago que fue el monto de 35 mil dólares, habría sigo el pago de una obra de arte. Dicho pago también provino de la empresa que era proveedora de la gobernación de los almuerzos escolares en ese período. Por otro lado, tenemos sospecha de que se pagó a la empresa Censu y Cencar sobre cuota de vehículos y también sobre servicios, todo esto hace presumir que el control lo ejercía directamente Rodolfo Friedmann, quien organizó una estructura para que dicho beneficio no sea visible a los entes de control”, explicó el representante del Ministerio Público.
Seguidamente, sobre los tipos penales el fiscal Osmar Legal sostuvo: “Ahora bien, en cuanto a los tipos penales, el Ministerio Público calificó provisoriamente la conducta de Rodolfo del artículo 8 de Ley 2523 de administración de provecho propio, más el artículo 196 de lavado de dinero, el 239 asociación criminal y el 301 cohecho pasivo agravado, todos ellos en concordancia del 29 que es la autoría del código penal. Contra Ever Noguera la Fiscalía calificó provisoriamente e imputó por Administración de provecho propio de la ley 2523, así también el artículo 196 Lavado de dinero, el 239 asociación criminal. En este caso, Él entra en grado de complicidad, el señor Silvio Alfaro, el Ministerio Público ha imputado por los tipos penales previstos en el artículo 8 de la Administración de provecho propio, previsto en la ley 2523, así también en el artículo 196 lavado de dinero en grado de complicidad y en el 239 asociación criminal en grado de autoría, contra la contadora Lourdes González dentro de lo previsto del artículo 8 de la administración de provecho propio, previsto en la ley 2523, así también en el artículo 196 lavado de dinero y el 239 asociación criminal en grado de calidad de autoría, el señor Eduardo Domínguez que era funcionario de la gobernación y ejercía cierta relación cercana del ex gobernador, era quien eventualmente había retirado de pago del banco, había realizado el depósito en concesionaria y él mismo está imputado por el artículo 196 lavado de dinero en calidad de cómplice y el artículo 239 asociación criminal en calidad de autoría.
Por último, el agente público mencionó que, “También así se ha imputado a Marly Figueredo del artículo 196 inciso segundo numeral 2 Lavado de dinero, el Ministerio Público ha solicitado el plazo necesario dentro de los 6 meses para investigar y en relación de Rodolfo Friedman y Ever Noguera, quienes se encuentran envestidos de inmunidades previstas en la Constitución Nacional, se solicitó la notificación de los mismos que hayan sido resueltos sus desafueros por parte de las respectivas Cámaras del Congreso.
El fiscal también se explayó que en cuanto a Hugo Torales quien fuera socio de la empresa en su momento, el señor Torales manifestó a través de un escrito presentado por el Ministerio Público será llamado a declarar al mismo, tenemos que tener en cuenta que en los tipos penales de asociación criminal y lavado de dinero existe un sistema que es parecido a la acción premiada donde la punibilidad ya no se persigue la pena hasta eventualmente se puede desistir de ella el ha colaborado en realidad, el hizo una denuncia que data de 2018 donde la colaboración de este señor en particular hace que toda la estructura pueda ser descubierta o sospechada eventualmente hablando técnicamente, entonces el Ministerio Público va adoptar unas medidas en el sentido de tomar una decisión en cuanto al señor Hugo que será en estos días.
Sobre las medidas explicó «tenemos que entender primero que siempre son alterables o sea si yo veo que durante la investigación hay motivos de obstrucción el Ministerio Público va a solicitar y pedir otras restricciones. Por de pronto tenemos que entender que las exepcionalidades de la presión preventiva en esta etapa de la investigación, tenemos que recordar que el Ministerio Público solicita siempre las medidas cautelares el que decide y tiene el veredicto es el juez. Sobre el desafuero adelantó que fueron solicitados, «nosotros estamos ajenos a ciertos movimientos que haga en ese sentido Friedmann normativamente lo que procede es que nosotros le solicitemos al juez competente el pedido de desafuero a las cámaras respectivas quienes son los que deben desaforar eventualmente a sus legisladores así para que nosotros podamos proceder con la investigación».
«En el allanamiento teníamos ciertos datos que seguir que nos direccionaron a ciertas solicitudes que se realizaron en estos días tenemos que entender que lo que sale en un medio de prensa o se ve como un mensaje probatoriamente no tiene fuerza para que pueda servir en un juicio oral lo que nosotros hacemos es usar esos indicios y solicitar la formalización de esa información, eso se ha hecho durante estos días, la empresa Cóndor ha contestado en estos días el banco Interfisa ha contestado el mismo, Torales remitió copias autenticadas por escribanía de los mensajes que estaba en el celular ya que ese celular va tener que ser cotejado dentro de una pericia para la extracción de datos, una formalidad que va a llevar tiempo, pero a nosotros ya nos sirve de convencimiento a través de esa escritura de escribanía y de los informes remitidos tanto por Cóndor y la señora Adela Poletti. Los tipos penales tienen diferentes marcos la administración en provecho propio tiene hasta 10 años de pena preventiva de libertad después tenemos que ver esto durante la investigación de acuerdo a lo que se va cotejando si es que de repente, hay agravante en los otros tipos penales, esto relativo y de acuerdo al tipo penal, pero tiene un marco penal elevado en el Lavado en el inciso segundo, es hasta 10 años en el caso del señor Noguera, también es hasta 10 años el también está en la Asociación Criminal, en el marco penal. Vamos a ver cuándo serán llamados a declarar, tenemos una línea de trabajo estructurado tenemos que empezar a organizar la dirigencia y entre ellas las declaraciones, pero van a ser llamados a declarar en la brevedad.
Caso Marly
Sobre la intervención de la señora Marly Figueredo y las pruebas recolectadas el fiscal indicó que «por ejemplo, se compra una camioneta marca Mercedes Benz 0 km y la entrega de esa camioneta en Cóndor figura dentro del contrato que hacen para la compra venta, se realiza con el cheque de esa empresa y ahí es donde la señora Marly firma el contrato, por eso el tipo penal de Lavado de dinero se le atribuye a la señora Marly, senecesita tener el conocimiento de la obtención de ese beneficio y ella en ese contrato firma y esta ahí la descripción con lo que se está pagando es con el cheque de la empresa, la firma de Friedmann está en el contrato, él fue el que compró la Camioneta, lo que nosotros podemos adelantar ahora son las documentaciones de Cóndor, hay pagos a Cencar, hay una compra de obra de arte también hay un viaje que hacen ellos a Río de Janeiro donde la trasferencia se hace desde la cuenta y las facturas salen a nombre de Rodolfo y su familia y ellos hacen el viaje. Nosotros básicamente tenemos la imputación con esta licitación dada, que son del periodo 2016 y 2017 y es una aclaración que voy hacer, la denuncia principal sobretodo, la gestión del Gobernador cuando el estaba en gestión entonces esto podría tener eventualmente también aristas nuevas que vamos ir trabajando en cuanto a otras licitaciones de otros hechos concretos por parte de él», expuso el agente fiscal terminada la conferencia.
Fuente: Ministerio Público.
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