La Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, recuerda la vigencia de la Acordada N° 1.373/2020 “Que reglamenta la reanudación de actividades en el Poder Judicial”. El Artículo n°5 de dicha acordada expresa que tanto magistrados como funcionarios mayores de 60 años no prestarán servicios en forma presencial, y que no el no acatamiento de la disposición será responsabilidad del funcionario y el superior inmediato.
Magistrados y funcionarios mayores de 60 años no prestarán servicios en forma presencial, según lo dispuesto en la Acordada N° 1.373/2020 dictada por la máxima instancia judicial.
La Dirección General de Recursos Humanos insta al cumplimiento de dicha disposición institucional, recordando que el no acatamiento constituirá en responsabilidad del funcionario en cuestión y su superior inmediato, teniendo en cuenta que este último es quien organiza el sistema de turnos rotativos de trabajo según lo dispuesto en la referida acordada.//PODER JUDICIAL
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