El Ministro del Ambiente, Ariel Oviedo, firmó la Resolución Nº 10/20 “Por la cual se declara contingencia ambiental en todo el país para la gestión de los residuos sólidos urbanos generados en los distintos municipios de la República y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los fenómenos climáticos que afectan al territorio nacional”, esto, en vista a la alerta epidemiológica por el incremento de los casos de Dengue y de Dengue grave en la región.
A través de la Resolución, el MADES dispone ciertas medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector transmisor del Dengue.
Dentro de dichas disposiciones se establece que las municipalidades deben identificar los sitios de vertido inapropiado de los Residuos Sólidos Urbanos y proceder a transportarlos hasta los rellenos sanitarios que se encuentren acorde a las normativas, además deberán gestionar adecuadamente los materiales reciclables, segregados y los residuos peligrosos, así como neumáticos en desuso. Todo esto, con el objetivo de impedir la proliferación de los vectores transmisores del Dengue.
Asimismo, los municipios declarados con brotes epidemiológicos de Dengue deberán identificar los terrenos baldíos con maleza y residuos y notificar por cualquier medio idóneo, a los propietarios a que procedan a su inmediata limpieza.
Los Municipios que cuentan con sitios de disposición final deberán presentar ante la autoridad ambiental, en un plazo no mayor a quince (15) días, sus correspondientes Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos ante la emergencia que pueda ser generada por la lluvia y las altas temperaturas, de manera a aplicar las medidas ambientales necesarias.
Por otra parte, todos los prestadores de recolección y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y Hospitalarios, deberán actualizar sus respectivos planes de Contingencia y Emergencia, con las medidas implementadas y a implementar para la correcta gestión de dichos residuos.
La Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada, la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, en conjunto con la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, todas, dependientes del MADES, fiscalizarán el cumplimiento de todas las medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, mencionadas anteriormente. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Declaración de Contingencia, serán pasibles de sanciones, así como la comunicación al Ministerio Público.
Es importante mencionar además, que todo propietario, poseedor u ocupante de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado y declarado un brote epidémico de Dengue por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a quine (15) días, deberán proceder a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor de brote epidémico, en cuyo caso podrá ser comunicado al Ministerio Público.
La Contingencia Ambiental tendrá una duración de 90 días, cumplido este plazo, cada municipio deberá presentar un informe de cumplimiento del Plan de Contingencia para su evaluación en el MADES.
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