La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), dependiente del Ministerio de Hacienda, a través de la Resolución General N° 13 fechada este 26 de setiembre dispuso la actualización masiva de datos de todos los beneficiarios jubilados y pensionados, dependientes de la Caja Fiscal. Para este efecto, se firmó un convenio interinstitucional con la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (Dinacopa).
Desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020, los beneficiarios deberán acudir para los trámites ante cualquier oficina local o regional de la Dinacopa.
REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL BENEFICIARIO
El beneficiario deberá presentar el Formulario FL – DGJP – 27 en dos copias (uno para la DGJP y otro para la constancia de recepción), el cual estará publicado en la página web del Ministerio de Hacienda, sección Jubilaciones, en la pestaña formularios, y adjuntar una foto tipo carnet actualizada; copia autenticada por Escribanía pública de la Cédula de Identidad vigente y una boleta o recibo de servicio público, y del curador o tutor cuando corresponda.
En caso de menores de edad beneficiarios de pensiones, o hijos minusválidos, deberán acercarse en compañía del padre, tutor o curador respectivamente, quienes serán responsables del llenado y de la presentación del formulario. Los herederos pensionados, deberán adjuntar además, copia de la sentencia declaratoria de herederos.
Excepcionalmente, y solo en el caso de que el beneficiario titular no pueda acercarse por algún motivo que imposibilite su traslado, podrá un tercero en su representación presentar el formulario mediante autorización firmada por el beneficiario con certificación de firma en hoja sellada de Escribanía pública.
LOS FORMULARIOS INCOMPLETOS NO SERÁN TRAMITADOS
Recibida la solicitud, los funcionarios de la Dinacopa verificarán que las exigencias previstas de esta Resolución General de la DGJP estén debidamente cumplimentadas y solicitarán la suscripción del formulario por el beneficiario y, en su caso, por el tercero autorizado. No serán tramitados formularios incompletos.
¿QUE SUCEDE SI NO EL BENEFICIARIO NO ACTUALIZA SUS DATOS DURANTE EL PLAZO ESTABLECIDO?
Transcurrido el plazo previsto (entre el 1 octubre del 2019 y 28 de febrero del 2020) sin que el beneficiario proceda a la actualización de sus datos, la DGJP procederá al bloqueo preventivo de la cuenta bancaria del mismo. Para el levantamiento del bloqueo de la cuenta, el beneficiario deberá acudir ante la DGJP a fin de completar y suscribir el formulario de actualización de datos, debiendo acompañar los documentos requeridos.
La Caja Fiscal dispondrá la cancelación de la cuenta del beneficiario y la exclusión de la planilla de pagos mensuales de aquellos beneficiarios que no hayan actualizado sus datos, luego de transcurridos dos (2) meses contados desde el bloqueo preventivo.
Además, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones una vez finiquitado el plazo previsto para la actualización de datos, efectuará controles in situ, conforme indicadores de riesgos que la misma considere, a fin de corroborar la veracidad de lo declarado.//5DÍAS
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