Ante el reclamo ciudadano por el ataque que le destrozó el brazo a un hombre por parte de un perro Rottweiler, ocurrido el domingo último en la Etapa 8 del Barrio San Isidro de Encarnación, el Presidente de la Junta Municipal Eduardo Florentín, quien en la fecha recibió a vecinos que se manifestaron contra el Concejal Julio Arévalos (PLRA), a quien sindican como dueño del animal, explicó la vigencia de una ordenanza que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos en Encarnación.
Se trata de la Ordenanza N° 241/2014 «Que regula la tenencia de animales caninos y caninos potencialmente peligrosos en lugares públicos, privados y en la vía pública de la ciudad de Encarnación, ampliando y complementando la ordenanza número 497/2000» a pesar de la vigencia de dicha normativa que entre sus puntos exige a propietarios informar la tenencia de perros potencialmente peligrosos, al parecer esta ha quedado solo en los papeles.
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Llama la atención que a pesar de los numerosos casos de ataques de los mismos perros en el Barrio San Isidro, los cuales fueron denunciados en la comisaría y a través de medios de comunicación, desde la Intendencia Municipal no se haya ordenado al departamento responsable la supervisión de la tenencia de dichos animales. Tal vez, el hecho de que quien se encuentre en el ojo de la tormenta y acusado por pobladores de la zona sea un Concejal Oficialista se encuentre evitando la aplicación de la normativa y las sanciones prevista a quien se detecte como responsables reales de los canes.
No obstante, en entrevista el Concejal Florentín adelantó que solicitará los informes respectivos sobre el registro de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la ciudad, el mismo señaló que en el documento figuraría de quien son los perros involucrados en este hecho específico.
Dentro de los perros peligrosos, la ordenanza N° 241 de Encarnación figura el rottweiler, y en el Artículo 9 punto 3 de dicha normativa se cita «que los animales caninos potencialmente peligrosos que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, terraza, patio o cualquier lugar delimitado, sin muro o protección perimetral apropiado, habrán de estar atados a no ser que se disponga una independiente para él o los animales con la superficie y altura con adecuado cerramiento para proteger a las personas animales no peligrosos que accedan o se acerquen a estos lugares».
Con relación a las infracciones que señala el capítulo 4 de la normativa, en el Artículo 10 revela que se consideran infracciones gravísimas a la infracciones del Artículo N° 9, donde las sanciones gravísima se sancionarán con una multa que pueden ir de 11 a 20 jornales, según el artículo 11.
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