Desde la Oficina Regional del Ministerio de Trabajo en la ciudad de Encarnación, la Abog. Celia Saavedra recordó que el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla todas las obligaciones que una empresa debe de tener en cuenta en caso que cuente con un adolescente en su nómina de empleados.
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Remarcó que el empleador no puede desentenderse de esta ley y mucho menos expresar que la desconocía. En ese sentido, la Municipalidad a través de la CODENI, debe dejar constancia que el adolescente está trabajando en el lugar y que se encuentra protegido ante el Estado Paraguayo a través de sus leyes e instituciones.
Del mismo modo, el empleador tiene la obligación de comunicar lo mismo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En cuanto al horario de trabajo, el Código establece que los adolescentes de 14 a 15 años, son de 26 horas semanales y 16 a 18 años de 32 horas semanales.
Saavedra recordó que no está prohibido por ley el trabajo adolescente sino que cuenta con reglamentaciones especiales. En ese sentido la institución a su cargo ha lanzado una campaña de formalización ante las empresas para regularizar el trabajo adolescente.
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