Mediante la resolución N.º 61/2018 de la Junta Municipal resuelven dejar sin efecto la resolución que declara a la ciudad de Carmen del Paraná, “Ciudad de Dios, Provida y Profamilia”.
El documento del 12 de noviembre del 2018, señala que la minuta presentada por el Concejal Jorge Collante, elevando a consideración de la Plenaria la propuesta de dejar sin efecto la Resolución N.º 52/2018 de la Junta Municipal que declara a la ciudad de Carmen del Paraná “Ciudad de Dios, Provida y Profamilia”.
Se tuvo en cuental el artículo 24 de la Constitución Nacional que establece la posición religiosa del Estado paraguayo indicando “Ninguna confesión tendrá carácter oficial” con lo cual por primera vez en su historia constitucional adopta el carácter de Estado Laico, corrigiendo de esta forma el error conceptual de atribuir determinada religión a una persona jurídica carente de voluntad propia.
Por otro lado, señala que al adoptar esta norma se consagra el principio de igualdad religiosa. Y que teniendo en cuenta la estructura Política y Administrativa del Estado establecida en la Constitución Nacional en su art. 156 donde se establece “a los efectos d la estructura política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en Departamentos, Municipios y Distritos”, por ende mal podríamos estar adoptando como municipio posturas religiosas que podrían afectar la sensibilidad de otras religiones.
“Que la Plenaria de la Junta Municipal, resolvió tratar la propuesta sobre tablas y teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la presentación, por mayoría de votos de sus miembros, aprobó la misma” manifiesta.
Que de acuerdo a la Ley N.º 3966/10 Orgánica Municipal en su art. 36 inc. “a”, establece que lo solicitado cabe dentro de las atribuciones de la Junta Municipal la de “Dictar Resoluciones conforme a sus facultades”. Por lo tanto, la Junta Municipal de la ciudad de Carmen del Paraná reunida en concejo resuelve:
Art. 1° Dejar sin efecto la resolución N.º 52/2018 JM que declara a la ciudad de Carmen del Paraná “Ciudad de Dios, Provida y Profamilia”, teniendo en cuenta el petitorio presentado en sesión ordinaria de este Cuerpo Legislativo.
Art. 2° Despachar la minuta presentada por el Concejal Alejandro Castillo a las Comisiones Asesoras de la Junta Municipal para un mejor estudio y consideración.
Art. 3° Comunicar a la Intendencia Municipal a los efectos de los fine consiguientes y cumplido archivar.// LA NACIÓN
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