La Cámara de Diputados trató este martes la reglamentación del proceso de pérdida de investidura, llegando a un proyecto que incluye las sugerencias de las comisiones asesoras.
Como primera medida, el proyecto estipula que las cámaras correspondientes tienen la potestad de juzgar la pérdida de la investidura para sus propios pares.
Dos semanas atrás, los diputados aprobaron que las solicitudes de pérdida de investidura sean tratadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, decisión que fue reconsiderada y estudiada nuevamente.
Otro punto importante decidido corresponde a que la pérdida de investidura requerirá de mayoría absoluta de cada Cámara. En este punto, correspondiente al Artículo 4, se dio un debate sobre que versión aprobar y triunfó la versión que cita al Artículo 190 de la Constitución Nacional.
El diputado Derlis Maidana, de la Comisión de Asuntos Constitucionales, señaló que en el Art. 190 se establece que para la suspensión de los parlamentarios se necesita de mayoría absoluta, por lo que para la pérdida de investidura se debe seguir la misma línea.
Otro punto de debate fue la inclusión de que las pruebas para solicitar la pérdida de investidura deben estar ceñidas al Artículo 17 de la Constitución Nacional (CN), que cita las garantías procesales para todo ciudadano.
Al respecto, el diputado Sebastián Villarejo argumentó que la inclusión de esa línea “representa un peligro” ya que mezcla los derechos procesales con lo que es un proceso político, conforme a lo aprobado en el Artículo 1 de este proyecto.
La diputada Kattya González citó como ejemplo que con la inclusión de esa línea no hubiera sido posible la la pérdida de la investidura para el senador Óscar González Daher, en diciembre del año pasado, debido a que los audios utilizados como pruebas de tráfico de influencias entran en conflicto con el numeral 9 del Artículo 17 de la CN.
Finalmente se decidió la versión de la Comisión de Legislaciones, que se tomó como texto base para el resto del proyecto.
Otras medidas es que las iniciativas de pérdida de investidura deben ser solicitadas con la firma de una quinta parte del total de la cámara respectiva. También que la notificación de que se iniciará el proceso de pérdida de investidura se podrá presentar en el despacho del parlamentario, en caso de ausencia y que en un plazo de 10 días corridos de la recepción se tratará el pedido.
Además, el texto señala que los acusados podrán nombrar a un abogado que los represente en la sesión. Por último, en caso de levantarse la sesión, la pérdida de investidura será el primer punto del orden del día de la siguiente sesión.
Con la media sanción de Diputados, el proyecto pasa a la Cámara de Senadores para su estudio.// IP
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