TRAS JUICIO ORAL, FISCALÍA DESACREDITA VERSIÓN DE LA DEFENSA SOBRE SUPUESTO INTENTO DE HOMICIDIO EN DEFENSA PROPIA

En el marco una publicación sobre el Juicio donde un Tribunal condenó a Teodoro Viera González a 10 años de pena privativa de libertad, la Unidad Nº 1 de la Fiscalía de San Pedro del Paraná, a cargo de la agente fiscal Daysi Sánchez aclara que el crimen no ocurrió en defensa personal, ni tampoco hubo intento de abuso sexual como fue publicado en la página oficial de la Fiscalía, por lo tanto no se registró Legitima Defensa como intentaron hacer creer desde la defensa técnica del procesado, ya que el ahora condenado se contradijo varias veces y quedó probado en el Juicio. Además el procesado permanentemente andaba en posesión de un arma de fuego, tenía antecedentes de violencia y habría actuado por celos contra su pareja.

Asimismo, la representante pública afirmó que no hubo agresión presente ni proporcional con respecto a la víctima que recibió el disparo de arma de fuego por parte de Teodoro Viera, quien tuvo celos de su pareja y eso motivó a tomar la determinación de disparar. La agente fiscal Daisy Sánchez con suficientes elementos probatorios sostuvo la acusación y logró la condena del hombre de reprochable y conocida conducta violenta, según testigo presentado, quien era vecino del lugar.

El Testigo (vecino del procesado) en el Juicio Oral había manifiestado que el señor Teodoro Viera era conocido como una persona violenta y que siempre andaba armado y con antecedente de violencia familiar.

El Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Encarnación, presidido por Nelio Prieto Otazú como presidente, Blas Salvador Zorrilla y Fabián Iglesias Ojeda, como miembros titulares, analizó los elementos probatorios y tras haberlo hallado responsable del hecho punible, dictaminó la sentencia de 10 años de pena privativa de libertad. Por tanto queda descartado que hubo intento de abuso sexual o defensa propia.

El hecho ocurrió cuando el señor Cristhian González (víctima) había llegado a levantar pedidos de bebidas a la despensa propiedad del victimario y a su vez pidiendo que le cargue la batería de su celular ya que era la única vivienda donde tenían energía eléctrica, la misma concubina Vicenta había manifestado que el joven fue atendido por la ventana de la despensa y que no había ingresado, posterior a esto llegó el Señor Teodoro Viera quitando un arma muy enojado porque éste le habría pedido a su concubina cargar el celular. La víctima corre hasta su motocicleta, donde Teodoro le dispara y el mismo cae al suelo con la moto encima.

El condenado ha intentado justificar su conducta alegando legítima defensa, pero al realizar el disparo a Cristhian González en la cabeza posteriormente huyó del lugar dejando tendido en el suelo a la víctima y estando en rebeldía durante más de un año .

La Fiscala Daisy Sánchez logró demostrar que no fue un hecho de Legítima defensa y para el Tribunal Colegiado de Sentencia no se halló acreditado la legítima defensa ya que la supuesta agresión no era presente (art. 19 C.P.)

Se encontró probado el hecho de Homicidio doloso en grado de tentativa contra el Señor TEODORO VIERA dejando a un joven en sillas de ruedas quien al momento del hecho gozaba de salud y cursaba sus estudios.

El informe médico emanado por el hospital indicó que la víctima ingresó con un Traumatismo Encefálico Moderado a Grave por proyectil de arma de fuego, lo cual como resultado anula la motricidad de las piernas y una de las manos.

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