SEAM RECUERDA SANCIONES Y MULTAS VIGENTES ANTE OMISIÓN DE NORMATIVAS AMBIENTALES

La Secretaría del Ambiente (SEAM) recuerda a la población que la cacería ilegal de animales silvestres se encuentra sancionada con fuertes multas y el incumplimiento de las normas que regulan la caza cuentan con pena privativa de libertad de 1 a 5 años previstas en las normativas ambientales vigentes.

La SEAM como autoridad impulsora de la aplicación de la Ley Nº 96/92 “De Vida Silvestre”, recuerda que se prohíben la caza, transporte, comercialización, exportación, importación y reexportación de todas las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados que no cuenten con la expresa autorización de la autoridad de aplicación.

En tal sentido, la Ley de Vida Silvestre determina que la “Fauna Silvestre” comprende los animales vertebrados e invertebrados que en forma aislada o conjunta, temporal o permanente, tienen al territorio nacional como área de distribución biogeográfica.

Por lo cual son declarados de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional; imponiendo como obligación a todos habitantes del país, proteger la vida silvestre.

La misma ley también define la caza como toda acción de buscar o perseguir animales con el fin de capturarlos o matarlos y las clasifica en varias modalidades, pudiendo ser científica, deportiva; y, de control, las que deben contar con permisos previos expedidos por la SEAM para su aprovechamiento.

Se recuerda que a la fecha no existe permiso alguno de la SEAM para la cacería de especies de la fauna silvestre, por lo cual la cartera ambiental dispone de controles en todo el territorio nacional a través de funcionarios de la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) y de la Dirección de Vida Silvestre (DVS), de las cuales proceden varias intervenciones que hoy están siendo objeto de sumario.

Por tanto, el realizar esta actividad sin permisos previos expedidos por la Autoridad Ambiental puede generar consecuencias legales para aquellos que infrinjan estas disposiciones.

Multas y pena privativa de libertad

Los hechos vinculados a la cacería ilegal de animales silvestres son calificados como graves, correspondiéndole la eventual sanción de multa entre 3001 a 20.000 jornales mínimos además de otras medidas previstas en la normativa sancionatoria.

En tanto que toda persona que infrinja las normas y reglamentos que regulan la caza, puede ser castigado con pena privativa de libertad de 1 a 5 años o con multa de 500 a 1.000 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, pudiendo aplicarse además otras medidas como el decomiso de los elementos utilizados para el efecto.


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