REQUISITOS QUE DEBEN SER EXIGIDOS POR LOS MUNICIPIOS PARA HABILITAR PLAYAS Y BALNEARIOS


El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), como autoridad de protección y conservación de los recursos naturales y teniendo en cuenta el inicio de la temporada alta de verano en nuestro país, pone a consideración de los propietarios de playas y balnearios, los requisitos que deben cumplir para ser habilitados por las Municipalidades. Estos requerimientos fueron establecidos en el artículo 1 de la Resolución Nº 159/05.

Para ser habilitados, las playas y balnearios deberán cumplir con lo siguiente:

Poseer Declaración de Impacto Ambiental, expedida por el Ministerio del Ambiente,
Figurar en los registros de usuarios del agua, establecidos en la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Naturales,
Poseer análisis de calidad de agua,
Contar con los mecanismos de seguridad y accesibilidad,
Disponer de instalaciones y mecanismos de gestión de residuos,
Contar con los servicios sanitarios correspondientes,
Ofrecer educación e información ambiental,
Contar con señalización adecuada y caminos interiores seguros,
Prever primeros auxilios para los visitantes, además de agua potable,
Controlar la presencia de animales en el establecimiento,
Evitar la polución sonora.
Es importante mencionar además que, la tasa única anual a ser abonada en las municipalidades, para la habilitación de balnearios consiste en 15 jornales, punto establecido en la Resolución Nº 553/03.


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