PROYECTAN LEY QUE REDUCE A 7 AÑOS DE ANTIGÜEDAD LA IMPORTACIÓN DE LOS «CHILERÉ»

El diputado liberal, Sergio Rojas, presentó un proyecto de ley que disminuye a 7 años de antigüedad de importación de vehículos usados en el país, contados a partir del año de fabricación, a excepción de los utilitarios que se mantienen con una antigüedad de 10 años.

Se trata del proyecto de Ley “Que modifica el artículo 1° de la Ley N° 2018/02, Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados, modificada por la Ley 2153/03 y deroga la Ley N° 4333/11”.

Actualmente el tope de años de antigüedad de importación de vehículos usados es de 10 años. Paraguay es el único país en Sudamérica que posibilita la entrada de automóviles obsoletos, según un informe elaborado por el Departamento de Estadísticas de la Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (Cadam).

A esto se suma la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que, en su momento, había emitido la sentencia 1115/12, que declaró inconstitucional la ley y de esa manera abrió la posibilidad a ciertas empresas de seguir importando vehículos con más de 10 años de antigüedad, según informó prensa de Diputados.

La iniciativa, aparte de bajar de 10 a 7 años el tope de fabricación de los vehículos usados para su importación, deja tal cual está establecida en la ley lo referente a las maquinarias agrícolas y de construcción.

En efecto, la normativa establece que las maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas y tracto-camiones con más de veinte toneladas de capacidad de carga, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sigue estando sujeta a las disposiciones de la ley N° 125/91 “Que establece el nuevo régimen tributario” y la Ley N° 1034/83 ” Del Comerciante” y sus modificaciones.

De igual manera quedan los vehículos clásicos (sin modificación) de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad superior a diez años contados a partir del año de fabricación, debiendo ser certificados, a ese efecto, por la autoridad aduanera nacional pertinente, como vehículos antiguos de colección y de circulación restringida a ocasiones especiales.

El documento se encuentra en las comisiones asesoras para su estudio y dictamen correspondiente.


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