PLANTEAN QUE CONSULTAS A INFORMCONF SEAN SOLO CON AUTORIZACIÓN DEL AFECTADO

Esta tarde, la Cámara de Diputados postergó por 8 días, el estudio del proyecto de ley “Que modifica parcialmente los artículo 5° y 10 de la Ley N° 1682/2001, Que reglamenta la información de carácter privado”, específicamente sobre las consultas a Informconf sin conocimiento por parte del afectado.

La iniciativa pretende en el artículo 5°, inciso a que las consultas a Informconf sean autorizadas por la persona requerida, por escrito y para cada caso particular, evitando así la interpretación de que la empresa puede solicitar datos de las personas reiteradamente y sin autorización.

De acuerdo a los proyectistas, las empresas que tienen ventas de servicios manejan herramientas de consultas que son libres para los vendedores y éstos en su afán de vender, verifican el estado patrimonial usando Informconf, la mayoría de las veces sin el consentimiento de la persona afectada.

Cantidad de consultas baja la calificación
Aseguran que la cantidad de consultas puede bajar el índice de calificación de la persona, por más que ésta no deba nada a nadie y no tenga ningún problema de morosidad, por el simple hecho que se consultó los datos de la persona en forma reiterativa.

Por otro lado, en el artículo 10° inciso a, se eleva la falta en delito y se establece que los responsables sean sancionados conforme lo establece el artículo 143 del Código Penal Paraguayo, referente a la lesión de la intimidad de la persona.//LA NACIÓN


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