MURDOCK SUSPENDIDO POR “SUPUESTAS FALTAS ADMINISTRATIVAS” EN LA FISCALÍA.

La Fiscalía General del Estado decidió suspender provisoriamente en el ejercicio de sus funciones y sin goce de sueldo al funcionario Juan Ramón Gauto por el término de tres meses, esto se da en el marco del expediente de investigación administrativa caratulado sumario administrativo contra el funcionario Juan Ramón Gauto.

El documento detalla que la medida es tomada por supuestas “Supuestas Faltas Administrativas”. “En atención al fundamento expuesto, los presupuestos de aplicaciones de una medida administrativa de urgencia se hallan reunidos plenamente, por lo cual en virtud de las atribuciones constitucionales concordantes a la Ley Orgánica del Ministerio Público y el reglamento interno vigente se dispuso esta medida”, reza el documento.

Asimismo, el Ministerio Público puso en vigencia la Resolución 3695 a partir del 1 de julio de 2018, llamativamente esta adquiere estado público luego de que se haya dado a conocer a través de Itapúa en Noticias, la planilla de desembolso de sueldos donde figuraba que Juan Ramón Gauto cobraba sin inconvenientes su salario a pesar de que no se presentó a trabajar por más de 3 meses.

Otro punto llamativo de la mencionada resolución es que el espacio donde se asigna la fecha de vigencia de la resolución fue completado a mano con un bolígrafo y en el mismo papel tampoco figura la fecha de emisión del documento dejando en duda de que verdaderamente se haya redactado antes del 1 de julio, sino en una fecha posterior a raíz del artículo periodístico publicado en IN.

De acuerdo a lo expresado en el escrito, para el Ministerio Público es más que suficiente la medida de suspensión provisoria para Gauto y así prófugo de la justicia podrá seguir perteneciendo a la nómina de funcionarios a pesar de que no se presenta a trabajar desde hace 3 meses luego de que se libraron dos órdenes de captura en su contra al ser sindicado como supuesto autor de varios crímenes, incluyendo la denuncia por violación a una menor de 15 años.
Es llamativa la benevolencia con que el Ministerio Público maneja este caso ya que la Ley de la Función Pública califica como una falta grave en el artículo 68, la ausencia injustificada por más de tres días continuos, mientras que las sanciones a estas faltas comprenden la destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años, por otro lado dentro de la misma Ley de la Función Pública en el Artículo 42 del Capítulo VI señala que cuando un funcionario público fuera imputado de hechos tipificados como punibles será suspendido en el cargo por el tiempo que dure el proceso sin embargo el Ministerio solo decide suspender sus privilegios por tres meses. Todo esto se da mientras que las causas en su contra que se encuentran prácticamente congeladas desde que Gauto se fue a la clandestinidad.


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