MADES Y MINISTERIO PÚBLICO REALIZARÁN CONTROLES DURANTE LA VEDA PESQUERA

El Ministerio Público y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) realizarán controles de rutina por la veda pesquera 2019, con el fin principal de evitar el incumplimiento por parte de pescadores. Las multas por infringir la ley van desde 3.001 hasta 10.000 jornales mínimos.

Dichos controles son desde el 4 de noviembre hasta el 20 de diciembre de este años para aguas compartidas con la Argentina, mientras que con el Brasil, hasta el 31 de enero de 2020. En ese plazo no se podrá pescar en los ríos Paraná, Paraguay, Apa ni Pilcomayo.

Por otra parte, está autorizada la pesca de subsistencia, desde la ribera de los cauces hídricos y por moradores o por quienes fijen domicilio permanente en las zonas ribereñas.

Las personas que realicen esta actividad para consumo diario familiar solo tienen autorización para hacerlo con anzuelos, liñada o caña con o sin ‘reel’. En todos los casos se prohíbe la utilización de cualquier tipo de embarcación.

Sanciones penales y administrativas

En el caso de incumplimiento, tendrán responsabilidades penales en virtud de lo estipulado en la Ley n° 2717 que modifica el artículo 6° de la ley n° 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”:

Art 1: El que infrinja las normas y reglamentos que regulan la caza, la recolección o la preservación del hábitat de especies declaradas endémicas o en peligro de extinción será castigado con pena privativa de libertad de uno a cinco años o con multa de quinientos a mil jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas. En ambos casos se aplicará, además, el comiso de los elementos utilizados para el efecto.

Serán castigados con la misma pena establecida en el párrafo anterior, las siguientes conductas en infracción de normas y reglamentos que regulan la pesca:

Captura de especies de la fauna íctica en época de veda o de prohibiciones
Captura de especies de la fauna íctica en cantidades no autorizadas.
Captura de especies de la fauna íctica en zonas prohibidas o restringidas.
Captura de especies de la fauna íctica utilizando procedimientos de pesca prohibidos y artes de pesca no permitidos.
La realización de actividades que impidan o dificulten la reproducción o migración de las especies ícticas.
La utilización de explosivos como métodos de pesca.
Los actos previos y posteriores a la extracción de los recursos pesqueros, las operaciones de apoyo para la extracción, la recolección o el acopio después de la captura a los fines de su comercialización, procesamiento o tráfico sin la licencia previa de la autoridad administrativa o fuera de los límites permitidos para el aprovechamiento de los recursos.
En todos los casos será castigada también la tentativa: Se entenderá por pesca, a los efectos de este artículo, toda acción de búsqueda o persecución de peces con el fin de capturarlos o matarlos, ya sea con fines comerciales, deportivos o de subsistencia”.

Además, los mismos están expuestos a una sanción administrativa que van desde 3.001 hasta 10.000 jornales mínimos (entre 253 millones de guaraníes y más de 843 millones de guaraníes).


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