FISCALÍA REALIZÓ 5 ALLANAMIENTOS SIMULTÁNEOS EN BUSCA DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL

La agente fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos, Irma Llano encabezó un operativo denominado “Alerta América” con el objetivo de buscar a personas e indicios relacionados a la difusión, recepción y posesión de materiales de índole sexual que involucraría a menores de edad.

En ese sentido, se realizaron cinco allanamientos: uno en Asunción, otro en San Lorenzo, dos en Luque y por último uno en Carmen del Paraná. Las diligencias fueron cumplidas por las agentes fiscales Josefina Aghemo, Silvana Otazú y María del Carmen Palazón.

De esta manera en la presente causa, tres personas mayores de edad, y una menor, serán llamadas a prestar declaración indagatoria ante el Ministerio Público. Se reservan las identidades de los mismos para seguir con la investigación. Se incautaron además equipos informáticos y aparatos celulares que serán peritados.

Según datos de la investigación, los materiales audiovisuales (fotos, vídeos, audios, etcétera) se transferían vía WhatsApp a través de grupos que habrían sido creados con el fin de difundirlas en dicha aplicación, así como también eran utilizadas otras redes sociales para el mismo propósito.

Se sospecha que los integrantes de los grupos virtuales pertenecen a países tales como Argentina, Colombia, El Salvador, Panamá y Paraguay.

Pornografía Infantil y Abuso Sexual en Niños

El Código Penal, en su Artículo 140, se refiere al hecho punible de Pornografía Relativa a Niños y Adolescentes:
1° El que:
1. produjere publicaciones, en el sentido del Artículo 14, inciso 3°, que representen actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad o la exhibición de sus partes genitales;
2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales, o;
3. distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del numeral 1, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.,
2° El que reprodujera publicaciones según el numeral 1 del inciso 1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.

Con respecto al abuso sexual, refiere el citado cuerpo legal en su Artículo 135: “El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros”.

Unidad Especializada de Delitos Informáticos

Esta Unidad Especializada fue creada para combatir los hechos punibles cometidos a través del uso de la tecnología, que a su vez requieran un tratamiento especializado, desde la investigación, recolección, manejo de evidencia y prueba digital.

Los delitos informáticos son todas las acciones dirigidas a lesionar la integridad, disposición y confiabilidad de datos y de sistemas informáticos, así como aquellas conductas que atentan contra el patrimonio de las personas utilizando herramientas tecnológicas e informáticas.

Los tipos penales de competencia exclusiva de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos son los siguientes: Acceso Indebido a Datos, Interceptación, Preparación al Acceso Indebido a datos, Alteración de Datos, Acceso Indebido a Sistemas Informáticos, Sabotaje a Sistemas Informáticos, Alteración de Datos Relevantes, Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito y Estafa mediante sistemas informáticos.// FUENTE: FISCALÍA


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