SILENCIO DE LA FISCALÍA ANTE EXPLOTACIÓN INFANTIL DE INDÍGENAS

En diciembre del año pasado, IN publicó un artículo explicando cómo los padres indígenas que supuestamente explotan a sus hijos son prácticamente inmunes a la ley. En aquella ocasión la Agente Fiscal Abog. Lorena Castelvi, brindó detalles de la denuncia presentada por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de la Niñez por la supuesta explotación infantil de niños indígenas en Encarnación.

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Refirió que por tratarse de niños indígenas, el caso se informó a la Unidad Especializada de Derechos Étnicos en la capital del país y que desde allí deben de ordenar las directrices para realizar cualquier intervención al respecto; caso contrario los afectados fácilmente podrían solicitar una acción de nulidad dejando sin efecto cualquier procedimiento.

A 5 meses de aquella entrevista y a 7 meses de haberse presentado la denuncia, llamativamente no trascendió ninguna diligencia realizada por la Unidad Especializada de Derechos Étnicos, mientras que la explotación infantil de niños indígenas en Encarnación crece cada día.

En ese sentido, el Secretario de Asuntos Indígenas de la Gobernación de Itapúa Ing. Jorge Ibáñez, señaló la única respuesta brindada por los responsables de esta institución es que “vendrán próximamente” a ver la situación.

Es importante señalar que por tratarse de niños indígenas, las valoraciones establecidas en el Código Penal son diferentes a la comúnmente utilizadas. Cabe destacar que las distintas comunidades indígenas de nuestro país estructuran su derecho punitivo de un modo propio, pero con muchos rasgos comunes entre sí, porque parten de una misma cosmovisión del mundo.

Algo relevante para poder definir el derecho indígena es analizar acerca de las sanciones, si bien las sanciones están claramente definidas, existe la necesidad de articular entre las sanciones indígenas y las sanciones oficiales, también resulta imprescindible delinear un límite preciso que se encuentra en la no vulnerabilidad de los derechos fundamentales, como en este caso la protección de los derechos de estos niños indígenas supuestamente explotados.

Un camino posible sería la comparación de la lesividad de las sanciones impuestas por ambas justicias para el mismo delito. La idea es que cada uno de los derechos consuetudinarios se compatibilice con el derecho penal nacional de un modo estricto, es decir que sea el propio código penal el que recepte que ante un conflicto penal miembros de la comunidad éste pudo ser solucionado del modo tradicional.

Ante esta hasta si se quiere decir irresponsable pasividad, bien se puede suponer que el silencio cómplice de la Unidad Especializada de Derechos Étnicos del Ministerio Público aguarda que ocurra una desgracia para accionar al respecto.


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