DESDE NOVIEMBRE YA NO HABRÁ VENTA DE ANTIBIÓTICOS SIN RECETA EN FARMACIAS

El ministro de Salud Pública, Julio Mazzoleni resolvió que desde el 1 de noviembre la venta de antibióticos se hará solo bajo receta médica archivada, teniendo en cuenta que el uso inadecuado de estos fármacos y la automedicación es un problema grave que causa muchas muertes.

“El uso indiscriminado, inapropiado, la automedicación, la compra sin prescripción médica y el uso irracional en el ámbito veterinario puede contribuir a la resistencia a los antibióticos, ésta resistencia puede ser la diferencia entre la vida y la muerte en pacientes muy graves”, argumentó Mazzoleni sobre la medida adoptada.

El mismo indicó que infecciones, relativamente sencillas, o no muy graves podrían convertirse en infecciones que puede poner en riesgo la vida misma, informó la cartera sanitaria.

Por ello, el titular de Salud Pública decidió que desde el 1 de noviembre los medicamentos antibióticos van a ser prescriptos; y solamente comercializados bajo receta simple archivada, anteriormente existía una resolución que exigía una receta pero no había necesidad que esta sea archivada y por ende, los mecanismos eran muy lapsos de control y por otro lado tampoco no se respetaba mucho la resolución.

“Debido a la magnitud que representa este problema, entonces, hemos decidido tomar esta decisión de emitir la resolución dónde se exija receta simple archivada”, refirió Mazzoleni.

Los establecimientos habilitados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria deberán conservar la receta simple archivada por el término de dos años, asentando diariamente las dispensadas en el libro diario. Las recetas tendrán validez de 5 días desde su emisión y debe contar con los siguientes datos:

Nombre, número de cédula, diagnóstico, contener leyenda de caracteres indeleble, fácilmente legible y visible “válido por cinco días de su emisión”; firma y sello del médico prescriptor con el número de registro profesional.

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria ejercerá los controles correspondientes para garantizar el cumplimiento de la resolución y se otorga un plazo de 180 días para que el titular del registro sanitario de medicamento que tenga actividad antibiótica, realice las adecuaciones correspondientes en el mismo a fin de modificar su condición de venta.

Se prohíbe de igual modo las “muestras médicas”, que tengan actividad antibiótica, a partir del año entrante. “Todos los antibióticos de uso sistémico, los que se inyectan o los que se consumen vía oral; no así los antibióticos de uso tópico”, son los que están reglamentados en esta resolución, concluyó Mazzoleni.// IP


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