¡CUIDADO! IRÁS A LA FISCALÍA SI TU ALCOTEST DA 0,800 MG/L

Los borrachines al volante, con resultado de alcotest desde 0,800 a 1,600 mg/l, tendrán que vérselas con la Fiscalía.

Los legisladores decidieron modificar algunos artículos de la Ley de Tránsito, para dejar en claro cuándo un conductor borracho debe ser imputado o simplemente multado.

Ley queda así
Si la PMT o de la Patrulla Caminera te sorprenden manejando con algunas copas de más, estas son las consecuencias:

Es falta grave conducir con 0,200 a 0,499 m/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) y 0,400 a 0,999 g/l CAS (gramo de alcohol por litro de sangre).

Las faltas gravísimas, desde 0.800 mg/l y más, serán penadas con hasta dos años de cárcel o con multa. Los diputados aprobaron ayer las modificaciones de la normativa, que ya tenía media sanción del Senado. Ahora queda en manos de Marito Abdo la promulgación o veto de la nueva ley nacional.

La polémica
El proyecto de modificación de la ley de tránsito se planteó luego de que, en marzo, la Corte realizará un fallo polémico a favor de un joven que manejó su auto bajo efectos del alcohol.

P.G.L.C. fue imputado por exposición al peligro en el tránsito terrestre, la prueba de alcotest resultó 0.268 mg/l. Los ministros de la Corte consideraron que correspondía solo una falta administrativa.

Explicaron que el artículo que regula la falta gravísima (artículo 113) olvidó fijar cuál es el mínimo y máximo de graduación alcohol en la sangre. Ahora la ley es clara y no hay forma de evadirla.

Multas
La Patrulla Caminera advierte que la tolerancia es cero a la hora de combinar alcohol con volante.

Luis Christ Jacobs, titular de la institución, recordó cuáles son las multas administrativas por manejar alcoholizado: alcotest positivo de 0,001 a 1,99 mg/l, G. 253.000. Resultado positivo de 0,200 hasta 0,799 mg/l, la multa es de G. 843.400.

Otras faltas gravísimas
Manejar sobrio no te salvará si incumplís otras normas consideradas gravísimas en la Ley de Tránsito:

– Cometer una falta que haya causado un accidente con derivación fatal, lesión a la salud, o daños materiales.

– Cometer una falta, fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial, o usándola indebidamente.

– No respetar semáforo en rojo o señal de pare.//EXTRA


Este medio no se hace responsable ni partícipe de las opiniones vertidas por los usuarios de esta sección. Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Itapúa en Noticias se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República del Paraguay

, ,
error: Content is protected !!